Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2014
recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que no permita la presencia de personal de apoyo ajeno a la Administración educativa en las aulas de dos años de centros educati
recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que no permita la presencia de personal de apoyo ajeno a la Administración educativa en las aulas de dos años de centros educati
sobre dos quejas relativas a la atención recibida en Lanbide (1000/2013/18 y 1033/2013/18)
recomienda al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que revise las decisiones adoptadas con respecto a la adecuación del complemento específico de los puestos de trabajo con complemento de dedicación
recomienda a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo que garantice la presencia del Instituto Vasco de Administración Pública en los procesos de selección de su personal que requieran la va
recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que no condicione el reconocimiento del servicio complementario de transporte escolar a los alumnos que sean escolarizados en ce
recomienda al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco la adopción de medidas de apoyo a los Registros Civiles, para hacer frente a un aumento coyuntural de la carga de tra
recomienda al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco la adopción de diversas medidas para mejorar la atención a las personas usuarias de la Administración de Justicia
recomienda a la UPV/EHU que propicie la modificación del artículo 32.4 del II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco.
recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que revise el tratamiento dado a la reclamación formulada por la promotora de la queja, candidata a sustituciones de Intérpretes
pone fin a una actuación relativa al permiso para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad grave (expediente de queja nº 197/2013/20)