Recomendación 15/2007, de 28 de junio
recomienda al Ayuntamiento de Sestao que declare nulas de pleno derecho las liquidaciones por el IVTM giradas a una persona que no es el sujeto pasivo del impuesto, con devolución de las cantidades in
recomienda al Ayuntamiento de Sestao que declare nulas de pleno derecho las liquidaciones por el IVTM giradas a una persona que no es el sujeto pasivo del impuesto, con devolución de las cantidades in
recomienda al Ayuntamiento de Zigoitia que garantice a los usuarios de los servicios municipales la posibilidad de pagar sus deudas en efectivo mediante dinero de curso legal.
concluye su actuación relativa al tratamiento de las cantidades abonadas por la empresa o empleador como compensación de gastos anteriores en la gestión de solicitudes de ayudas al estudio.
sugiere al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que incorpore a la regulación de las subvenciones de familias con menores de tres años un sistema específico de contabilizació
recomienda a la Diputación Foral de Álava que no considere únicamente viables las solicitudes de reconocimiento de no sujeción, exención o reducción anteriores a la matriculación del Impuesto Especial
al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, para que anule el procedimiento de apremio seguido para el cobro de un recibo de agua domiciliado y para que modifique la normativa reguladora de la domiciliación
al Ayuntamiento de Bergara, para que anule el recargo de apremio aplicado a una liquidación incorrectamente notificada al interesado y revise los modelos de notificación que utiliza para ajustarlos a
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que revoque el acto administrativo que desestimó la solicitud de exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica presentado por la interesa
al Ayuntamiento de Durango , para que anule las liquidaciones giradas a varias comunidades de propietarios por tasa de basuras y alcantarillado correspondientes al año 2000, por carecer de cobertura n
al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, para que suprima su actual criterio de interpretación del artículo 91.2 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciem