Recomendación 28/2008, de 9 de diciembre
recomiendan al Colegio Oficial de Abogados de Gipuzkoa criterios para la gestión de quejas en materia de responsabilidad disciplinaria, a raíz de la incorrecta tramitación de una denuncia interpuesta
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recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que deje sin efecto la prohibición de establecimiento de locutorios telefónicos prevista en el Plan especial de rehabilitación y reforma interior del área de Bilba
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto el segundo y los siguientes procedimientos sancionadores de tráfico instruidos contra un ciudadano como consecuencia de denuncias consecutivas formu
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores de tráfico tramitados y, en su caso, devuelva las cantidades que eventualmente haya reca
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción recaída en un procedimiento en materia de tráfico y devuelva las cantidades recaudadas en
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción recaída en el procedimiento en materia de tráfico tramitado contra el interesado, y, en su
al Ayuntamiento de Bilbao, para que verifique si el promotor de la queja reside en el domicilio que figura en su inscripción del padrón municipal de habitantes, y, en caso afirmativo, le otorgue la ta
al Ayuntamiento de Irura, para que adopte las medidas oportunas que permitan asegurar una nueva valoración de los servicios en prácticas y la subsanación del error en la valoración de los servicios a
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la sanción que impuso al titular de un vehículo por no identificar a quien lo conducía cuando fue denunciado por una infracción de tráfico.
al Ayuntamiento de Bilbao, para que entregue de oficio los justificantes del pago de los recibos de padrón con domiciliación bancaria, dando así cumplimiento a las previsiones contenidas en el Reglame