Egunkaria: Caso no cerrado

La reciente sentencia absolutoria de 12 de abril de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa que se ha instruido contra cinco directivos de Euskaldunon Egunkaria a los que se les imputaba un delito de pertenencia a ETA ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una reflexión acerca de la mejora de la calidad democrática de las herramientas que se emplean en la lucha antiterrorista. Al Ararteko le compete analizar las actuaciones y las políticas públicas de las administraciones vascas, al tiempo que le corresponde también abogar por una salvaguarda cada vez más eficaz y garantista de los derechos de las personas y, por esa razón, no puede pasar por alto las consideraciones de la citada sentencia.

El cierre de Egunkaria el 20 de febrero de 2003 y el procesamiento de las mencionadas personas no tenía que haberse producido nunca y ello otorga particular gravedad al caso. No podemos obviar que lo ocurrido tiene como presupuesto lógico la idea de que todo lo que pueda favorecer el proyecto político de ETA o tener elementos de coincidencia con él resulta sospechoso de pertenecer a la organización terrorista. El propio tribunal lo expresa así: "La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación". La mención al citado diario en documentos incautados a miembros de ETA, junto con algunas elucubraciones, bastaron para que se fabricase una acusación planteada por la Fiscalía y dos asociaciones, que no se sostenía. El punto de partida fue una certeza subjetiva que el juez instructor asumió, convirtiéndola materialmente en verdad judicial, para lo cual hizo un uso abusivo de sus potestades, decretando el cierre del periódico: "Únicamente en la medida en que lo presentado como indicios se interprete desde un punto de partida preconcebido ¿la vinculación entre E.T.A. y el diario Euskaldunon Egunkaria¿ estos admiten un sentido incriminatorio que ni siquiera en este supuesto es exclusivo y/o excluyente de otras hipótesis. Es decir, las acusaciones han invertido el proceso inductivo. Primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios y, por último se rechaza cualquier sentido o explicación de estos que no apoye la conclusión".

La tesis de que Egunkaria era un instrumento de ETA no tenía, por tanto, el sustento exigible a un auto de procesamiento. En relación con la base incriminatoria del proceso, cabe constatar que en la imputación objetiva los policías actuaron como peritos; pueden serlo, pero siempre que sus dictámenes se ajusten a la razón de ser de la prueba pericial: ilustrar al juez sobre materias de las que éste no tiene por qué conocer (dactiloscopia, explosivos, grafología, balística, etc.) Todo lo demás es atestado policial, que, según tiene declarado el Tribunal Constitucional, no tiene otro valor que el de mera denuncia, la cual habrá de ser adverada mediante el correspondiente soporte probatorio, sin que en ningún caso tales dictámenes puedan sustituir los razonamientos de incriminación que el juez debe realizar a partir de los datos objetivos que le proporcione dicho soporte. La Fiscalía, dada la debilidad extrema de la base acusatoria, pidió el sobreseimiento de la causa el 14 de diciembre de 2006, a pesar de lo cual continuó el procedimiento.

Los daños producidos por las decisiones erróneas e injustas de este caso son incalculables y muchos de ellos irreparables. Daños económicos, morales y psicológicos. Daños a los derechos fundamentales a la dignidad, al honor y a la propia imagen de los acusados (a quienes, destruyéndoseles la presunción de inocencia, se les criminalizó públicamente). Daños al euskera, que vio abruptamente eliminado un medio clave de difusión de la lengua. Daños a la libertad de información. Con respecto a esto último el tribunal es también contundente: "El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico. La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa". En el caso de Egunkaria se daba, además, la circunstancia de que era el único diario editado íntegramente en euskera, lo que a juicio del tribunal "hace más intensa su valoración desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento junto a la libertad, según el art. 1 de la Constitución". Y, por último, daños innecesarios a la propia credibilidad del sistema de justicia, porque, entre otras razones, ha precisado 7 años para poner las cosas en su sitio, a un altísimo coste en todos los sentidos.

Las consideraciones del tribunal ponen en evidencia que el procesamiento de los encausados por supuesta pertenencia a ETA y el cierre de Egunkaria no casan con el funcionamiento deseable de un Estado democrático de derecho de calidad. ¿Y ahora qué? Más allá de las reparaciones morales y económicas que correspondan, no podemos soslayar una reflexión, serena, profunda y sincera, sobre el modus operandi en la lucha antiterrorista. Para empezar convendría revisar el pensamiento que alimentó las equivocadas decisiones judiciales y las consecuencias que aquél ha traído consigo. Coincidimos básicamente, en este sentido, con las conclusiones formuladas en el informe presentado en marzo de 2009 por el relator especial sobre promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo de la ONU, Martin Scheinin. Asimismo, habría que someter a un examen riguroso la observancia de las garantías procesales para evitar que se vuelvan a producir en el futuro los despropósitos que la sentencia que estamos comentando ha explicitado. La reflexión debería hacerse extensiva a cuestiones tales como el tiempo excesivamente largo de los procesos judiciales, el uso abusivo de las medidas cautelares, la proporcionalidad y razonabilidad de algunas penas o los términos del ejercicio de la acusación popular. Nos preocupa que una respuesta no suficientemente garantista a estas cuestiones pudiera alimentar la idea de que existe una deriva hacia lo que los expertos denominan "Derecho penal del enemigo", exacerbando las penas, rebajando las garantías procesales y adelantando las barreras de protección de bienes jurídicos.

Debemos mencionar, por último, un aspecto importante de la sentencia: "¿en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de éstos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada(¿) son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación". El tribunal pone el dedo en una llaga, la relativa a la prevención y erradicación de la tortura y los malos tratos, que hay que cerrar de una vez por todas en términos garantistas. Para que no hubiera dudas razonables como las que el órgano judicial pone en evidencia, se tenía que haber abierto una investigación interna rigurosa compatible con la actuación de los tribunales. Por lo demás, con vistas al futuro, deben examinarse a fondo los mecanismos de control judicial relacionados con los derechos constitucionales de las personas detenidas en régimen de incomunicación y, asimismo, debería haber protocolos eficaces para garantizar la protección de los referidos derechos (el Gobierno Vasco cuenta con un protocolo en vigor, que convendría fuese evaluado a la luz de los resultados de su aplicación y, en su caso, mejorado).

El "caso Egunkaria" no se ha cerrado. No sólo porque hay otra causa judicial pendiente o porque habría que preguntarse sobre el resarcimiento de los daños −económicos y morales− producidos para lo cual hay previstos mecanismos adecuados. La