El Ararteko actúa de oficio sobre la nueva instrucción aprobada por Lanbide

El Ararteko inició, hace unas semanas, un expediente de oficio al conocer la aprobación por parte de Lanbide de la Instrucción JAR-DBE-023, sobre la "fecha en la que da comienzo el cómputo máximo de tiempo que establece el artículo 5.2 del Decreto 147/2010, para las unidades de convivencia con menores a cargo", y cuya entrada en vigor, según establece la propia Instrucción, se produjo el pasado 14 de diciembre de 2020.

Con el fin de aclarar su aplicación ante ulteriores consultas o quejas, el día 4 de febrero el Ararteko cursó una petición de información a Lanbide, solicitando una explicación detallada de los supuestos a los que va afectar la Instrucción, la copia de las sentencias judiciales en que se fundamenta y las dudas que se plantean con relación a la naturaleza jurídica de la instrucción y su alcance.

La normativa prevé que las unidades de convivencia con menores a cargo que se integren en el domicilio de otros familiares (padres, abuelos, hermanos, etc.) constituyen una unidad de convivencia (UC) independiente de éstos, a efectos del reconocimiento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), sin establecer un límite de duración a esta previsión.

Esta condición de UC independiente del resto de convivientes se reconoce por la especial vulnerabilidad de las unidades de convivencia con menores a cargo, y persigue garantizar su autonomía incluso cuando, por diversas razones de índole socioeconómica, se ven obligadas a integrarse en el domicilio de otros familiares.

Hasta el momento esta previsión beneficiaba, fundamentalmente, a familias monomarentales, con menores de edad a su cargo.

El decreto de desarrollo de la Ley limitó temporalmente a dos años la duración de estas UC especiales.

Esta limitación ya fue objeto de atención por parte de esta Institución en el Informe-Diagnóstico con propuestas de mejora sobre la gestión de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda por Lanbide, elaborado el año 2017.

Entonces se llamó la atención sobre el hecho de que el desarrollo normativo de la ley había limitado la duración de las UC especiales, por lo que el Ararteko planteó la necesidad de reflexionar sobre la posibilidad de que, al menos, en algunos supuestos excepcionales, este plazo pudiera prorrogarse, en coordinación con los servicios sociales, para facilitar el cambio de domicilio con anterioridad al transcurso del plazo concedido.

Lejos de ampliarla, la instrucción actual parece que limita aún más la duración de la UC especial de personas con menores a cargo, y amparándose en diversas sentencias de los tribunales contencioso-administrativos, precisa que "la duración de la UC especial con menor a cargo no podrá ser superior a 24 meses contados desde el nacimiento o adopción."

Puede entenderse que solo es aplicable a personas con menores a cargo que ya vivían en el domicilio de un familiar antes de nacer los hijos y que dispondrían de 24 meses desde el nacimiento o la adopción para ser consideradas UC independientes.

Pero al Ararteko le preocupa que, tal y como está redactada la Instrucción, se aplique a todas las UC con menores a cargo, de forma que, por ejemplo, una persona con dos hijos de 7 y 9 años que vivía de manera independiente y que por razón de la crisis vuelve al hogar paterno y solicita la RGI, vea denegada su solicitud.

Al mismo tiempo, el Ararteko cuestiona, con base en el principio de jerarquía normativa, que se pueda limitar el reconocimiento de las UC especiales mediante una instrucción interna de Lanbide, teniendo en cuenta el contenido del artículo 9 de la Ley de Garantía de Ingresos y su desarrollo reglamentario.

Vitoria-Gasteiz 11 de marzo de 2021