El Ararteko concluye el expediente de oficio sobre Iñigo Cabacas y Xuban Nafarrate

El Ararteko ha concluido el expediente de oficio que inició con relación a dos actuaciones de la Ertzaintza en las que resultaron mortal y gravemente heridos los jóvenes Iñigo Cabacas y Xuban Nafarrate, respectivamente.

Por medio de esta actuación, el Ararteko ha tratado de verificar el nivel de cumplimiento de la Recomendación General del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales particularmente en lo relativo a la investigación interna y al uso de la fuerza, y las medidas adoptadas para evitar que hechos tan graves puedan volver a repetirse.

El Ararteko ha desestimado las alegaciones del Departamento de Interior en un primer momento, y del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública después para que el Ombudsman vasco no ejerciera sus funciones en las dos actuaciones policiales referidas. El Ararteko entiende que su actuación, en los términos en los que se ha desarrollado, es compatible y complementaria con los procedimientos judiciales y como tal goza de pleno respaldo legal. Por consiguiente, la Defensoría del Pueblo de Euskadi debe valorar negativamente la falta de colaboración del Departamento, que no ha facilitado al Ararteko información suficiente sobre las cuestiones por las que esta institución se interesó y por tanto ha faltado a su obligación legal de colaborar con esta institución.

Si bien la investigación interna de la actuación policial en la que resultó mortalmente herido Iñigo Cabacas se inició con prontitud, lo cual debe ser valorado positivamente por el Ararteko, no se ha justificado, sin embargo, que la investigación haya sido imparcial y que su contenido haya sido adecuado y suficiente para esclarecer los hechos. Además, la investigación se suspendió al iniciarse la instrucción judicial sin que esta decisión esté debidamente justificada. En el caso de Xuban Nafarrate ni siquiera consta que haya habido una investigación.

El Departamento de Interior no ha justificado que el uso del material antidisturbios empleado en ambas actuaciones policiales respetase los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Tampoco ha justificado que el recurso al uso de la fuerza y la utilización de ese material fuera objeto de control interno, ni que los agentes dieran el aviso previo a su utilización. Esta falta de justificación ha llevado al Ararteko a concluir que no se han cumplido sus recomendaciones sobre la necesidad de una investigación interna y el control del uso de la fuerza.

El Ararteko ha instado a los responsables policiales a que reanuden la investigación de la actuación en la que fue herido de muerte Iñigo Cabacas. Si no lo han hecho aún, también deben investigar la actuación en la que resultó herido de gravedad Xuban Nafarrate. En ambos casos la investigación tiene que ser exhaustiva, rigurosa e imparcial, y debe proporcionarse a las dos familias afectadas información rigurosa y lo más detallada posible sobre las intervenciones policiales.

Con el fin de evitar que en el futuro puedan producirse muertes o heridas graves como consecuencia de actuaciones policiales, el Ararteko solicita la adopción de las siguientes medidas adicionales:

1- Establecer como prioridad máxima de la actuación policial el respeto y la protección del derecho a la vida.
2- Extender la prohibición de uso de las pelotas de goma a la Brigada Móvil y a la Unidad de Refuerzo de Seguridad Ciudadana.
3- Regular con carácter generar el empleo de la fuerza, con instrucciones precisas y detalladas.
4- Establecer pautas de actuación en relación con el uso del material antidisturbios, teniendo en cuenta los sistemas policiales más garantistas de nuestro entorno y las directrices de organismos internacionales y europeos de derechos humanos.
5- Articular mecanismos de control del material, que permitan identificar el material que ha utilizado cada agente y dilucidar, en su caso, las correspondientes responsabilidades individuales por el uso del mismo.
6- Potenciar la utilización de métodos no violentos como alternativa al uso de la fuerza, incluyendo dichos métodos en la formación policial.
7- Incluir formación continua en derechos humanos, empleo de la fuerza y uso de material antidisturbios para quienes utilizan ese material.
8- Restringir el material antidisturbios que pueda causar lesiones o muerte, aplicando criterios aún más restrictivos respecto al uso de la fuerza ante episodios violentos producidos en grandes aglomeraciones de personas ajenas a esos episodios.
9- Realizar siempre que sea posible un aviso previo y con suficiente antelación al uso de la fuerza.
10- Asegurar que la investigación interna de las actuaciones policiales cumpla los objetivos de esclarecimiento de los hechos, rendición de cuentas, garantía de no repetición y plena reparación de las víctimas.
11- Establecer mecanismos independientes de investigación cuando resulten afectados el derecho a la vida y a la integridad física o se produzca cualquier otra vulneración grave de derechos fundamentales, así como en los casos en los que se emplee un arma letal, teniendo en cuenta las mejores prácticas en los países de nuestro entorno.


Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2012


Documentos relacionados

Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2012, por la que se concluye su actuación en el expediente de oficio iniciado a raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, dos jóvenes.