El Ararteko concluye su actuación en relación con una queja relativa a la falta de respuesta a diversas consultas sobre la tramitación de las ayudas económicas para la rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética

Las transmisiones mortis causa en favor de las personas herederas no supondrán la reversión de las ayudas económicas concedidas

Un ciudadano acudió al Ararteko ante la falta de contestación de la Delegación Territorial de Vivienda de Araba a las diversas consultas realizadas acerca de la tramitación administrativa de las ayudas económicas de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. 

El reclamante expuso que en septiembre de 2022 la delegada territorial de Vivienda de Araba concedió a su madre de 87 años una subvención de 8.000 € a fondo perdido para la rehabilitación aislada de la vivienda. No obstante, la propia resolución de concesión establecía para los casos en los que la ayuda económica concedida fuera igual o superior a 6.000 €, la reversión de la subvención en el caso de que se modificara la titularidad de la vivienda en los próximos 10 años.

A la vista de esta información, el reclamante solicitó por escrito que le informaran acerca del citado requisito. No en vano, de lo expuesto en la resolución de concesión parecía entenderse que la transmisión mortis causa en favor de los herederos conllevaría, en todo caso, la obligación de restituir la ayuda económica percibida.

Ante la falta de respuesta escrita, el promotor de la queja realizó diversas llamadas telefónicas con el fin de que pudieran aclararle las consecuencias jurídicas de la transmisión mortis causa de la vivienda. A pesar de los diversos intentos realizados, indicó que había obtenido información contradictoria. Asimismo, manifestó que no le habían dado una contestación por escrito. 

Admitida a trámite la reclamación en mayo de 2023 el Ararteko solicitó la colaboración del Departamento. En el informe remitido, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco confirma que en junio enviaron la preceptiva respuesta al reclamante y que las consultas telefónicas fueron debidamente atendidas.

Sin embargo, la Delegación Territorial de Vivienda de Araba asume que en ambos casos las respuestas remitidas se limitaron a dar cuenta de la normativa existente sin que informaran de las medidas adoptadas por la Viceconsejería de Vivienda con el fin de fijar un criterio interpretativo más acorde con la realidad de las personas que pudieran resultar perceptoras de la ayuda económica.

El Ararteko valora positivamente la interpretación realizada por la Viceconsejería de Vivienda, pero también considera necesario que informe debidamente del citado criterio interpretativo a través de los diferentes medios de que dispone e incluya esta información en las resoluciones de reconocimiento de las ayudas económicas.

Por ello, el Ararteko procede al cierre de este expediente tras comprobar que finalmente la Viceconsejería de Vivienda ha fijado un criterio interpretativo por el que las transmisiones mortis causa en favor de las personas herederas no supondrán la reversión de las ayudas económicas concedidas.

Además, señala la conveniencia de proceder a la modificación, en cuanto sea posible, del contenido de la Orden de 21 de julio de 2021 con el fin de dotar de la debida seguridad jurídica a la normativa aplicable en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 10 de agosto de 2023