El Ararteko pide revisar la denegación de una solicitud de RGI y garantizar el cumplimiento de la consideración primordial del interés superior del menor

Una ciudadana solicitó la intervención del Ararteko con motivo de la denegación, por parte de Lanbide, de su solicitud de renta de garantía de ingresos (RGI).

Según explicó, siendo aún menor de edad -17 años- y viviendo junto con su madre, se quedó embarazada fruto de una relación informal que mantenía con un joven de 21 años. Ambas vivían entonces en una habitación que la madre tenía subarrendada.

En el momento en el que la madre de la reclamante supo que ésta estaba embarazada lo comunicó en Lanbide, y también cuando se produjo el nacimiento.

Como consecuencia de esta comunicación, Lanbide inició la revisión de su expediente de RGI, por entender que existían indicios de que no había comunicado una variación previa en la composición de la unidad de convivencia en referencia a que pudiera haber existido previamente una relación análoga o conyugal entre su hija y el joven .

Por otro lado, una vez nació la niña, ella y la menor se trasladaron a vivir a la casa de los padres de él. En este momento, la madre de la reclamante pidió la baja del padrón de su hija y su nieta. No obstante, en dependencias municipales le informaron de que el empadronamiento de la menor no se podía modificar hasta pasado un mes desde la fecha de su alta, por lo que la solicitud de cambio de padrón tuvo sus efectos en el mes de junio y no en mayo,

Al cumplir los 18 años, la reclamante tramitó su solicitud de RGI que fue denegada por Lanbide al entender que había solicitado la prestación sin que hubiera transcurrido un año desde que se le extinguiera el expediente anterior. Presentó una nueva solicitud, que también le fue denegada.

Lanbide motivó la denegación en el hecho de que aquel expediente se extinguió por no haber comunicado una relación conyugal o análoga entre la reclamante menor de edad en aquel momento y un joven de 21 años.

Sin embargo, tras analizar toda la documentación relativa a la queja, el Ararteko estima que la decisión de extinguir la prestación de la que era titular la madre de la reclamante no era ajustada a Derecho.

Tampoco se puede pasar por alto la existencia de un bebé en la unidad de convivencia en el momento en el que se produce la denegación de la RGI.

Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo que revise la denegación de la solicitud, por no ser ajustada a Derecho y no garantizar el cumplimiento de la consideración primordial del interés superior del menor.

Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-34-20 del Ararteko, de 28 de septiembre de 2020, que recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que revise la denegación de una solicitud de renta de garantía de ingresos por no ser ajustada a Derecho y no tener en cuenta la consideración primordial del interés superior del menor.