El Ararteko pide revisar la extinción de una RGI a una mujer cuyo marido es temporero y sale de la comunidad autónoma para trabajar

Una persona planteó al Ararteko su desacuerdo con la resolución de Lanbide que acordaba la extinción de su derecho a la renta de garantía de ingresos (RGI) y que, además, le reclamaba casi 4.000 euros en concepto de prestaciones percibidas de forma indebida.

Lanbide consideraba que la titular de la RGI incumplía el requisito de constituir una unidad de convivencia especial por traslado temporal.

Desde 2013 año en el que le fue reconocido el derecho a la RGI la reclamante forma una unidad de convivencia junto a su marido y la hija menor de edad de ambos. Su marido es temporero, por lo que sale de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) para trabajar, en verano, con ocasión de la recolección de la fruta, y en alguna ocasión también en invierno, para la recolección de la aceituna.

Estas salidas, dependiendo de los años, oscilan entre uno y tres meses al año y, cuando era requerido para trabajar en invierno, podía permanecer fuera de nuestra Comunidad hasta cinco meses. Afirmaba que su marido había mantenido su residencia efectiva en todo este tiempo en la CAE, y que su única pretensión había sido la de obtener unos ingresos propios que, además, eran puntual y debidamente comunicados a Lanbide. Consideraba, por tanto, que este organismo no había ponderado adecuadamente las circunstancias de su caso.

El Ararteko solicitó información al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en la actualidad Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.

En respuesta, Lanbide remitió un informe en el que exponía que el "cónyuge de la titular de la RGI ha enlazado periodos de trabajo fuera de la CAE por tiempo superior a los 12 meses, por lo que de acuerdo con el número 4 de los Criterios de Lanbide en Materia de Renta de Garantía de Ingresos 2017 se extingue la RGI porque la pareja no puede estar separada más de un año por razones de trabajo y cobrando la RGI".

En opinión del Ararteko, las dudas surgen en torno a la equiparación que efectúa Lanbide entre la suma de varios períodos de trabajo fuera de la CAE, cuya cómputo global da lugar a una separación de los cónyuges por un tiempo superior a 12 meses, y un único traslado por trabajo fuera de la CAE de carácter permanente.

Pero lo cierto es que el Decreto 147/2010 de la Renta de Garantía de Ingresos no contiene una alusión expresa a una posible suma de períodos de separación por motivo de trabajo.

En este sentido, se constata que Lanbide con su interpretación viene a castigar con la pérdida de la RGI a una unidad de convivencia en la que uno de sus miembros realiza un esfuerzo por obtener ingresos propios.

Además no es posible obviar la existencia de una menor en la unidad de convivencia, algo que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debería haber sopesado adecuadamente antes de adoptar su decisión.

Por ello, el Ararteko ha recomendado al Departamento de Trabajo y Empleo que reconsidere la extinción del derecho a la RGI de la reclamante, así como la decisión de reintegrar el importe de las prestaciones percibidas de forma indebida.

Vitoria-Gasteiz, 18 de enero de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2020R-1713-19 del Ararteko, de 18 de diciembre de 2020, por la que recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que revise una resolución en la que acuerda la extinción de un derecho subjetivo a la renta de garantía de ingresos