El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que modifique su decisión sobre el derecho a la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga de los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Un ciudadano presentó una queja en el Ararteko por la respuesta del Ayuntamiento de Bilbao a una consulta acerca de la posibilidad de que las personas que son titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan estacionar en carga y descarga.

En ese mensaje del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Área de Movilidad y Sostenibilidad exponía que “En el caso del Ayuntamiento de Bilbao, no acepta el estacionamiento, ya que si mucha gente con Tarjeta Europea decidiera hacer uso de los aparcamientos de carga y descarga obstaculizarían al tráfico y dificultarían el trabajo de los transportistas”

La legislación estatal sobre la materia otorga competencias a los municipios para que mediante ordenanzas regulen el tráfico y los usos de las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. 

El Ararteko estima que el derecho a la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, es una exigencia básica de obligado cumplimiento para todas las administraciones locales del Estado, que disponen de un margen de actuación para desarrollar y decidir sobre los términos de su ejercicio. 

Por lo tanto, en las zonas de carga y descarga, en el horario fijado para ello, pueden estacionar dos colectivos: los vehículos destinados a carga y descarga y aquellos que exhiban de forma visible la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y cada uno de ellos con los límites y condiciones que estipule la normativa local.

En consecuencia, la ordenanza está supeditada a la legislación estatal y autonómica y ambas permiten establecer una regulación específica de ámbito local para lograr un equilibrio entre los derechos de ambos colectivos y neutralizar o minimizar el impacto que puede tener en las labores de carga y descarga el ejercicio del derecho que otorga la tarjeta, que es lo que alega el ayuntamiento.

Por todo ello, el Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que modifique el criterio adoptado y respete el derecho de los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad a la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico aplicable a dicha tarjeta.

EBAZPENA

Vitoria-Gasteiz, 27 de febrero de 2024