El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Mungia que reconozca el abono en metálico como medio de pago de las tasas por la utilización de los servicios deportivos municipales

Una persona acudió al Ararteko porque para abonar las tasas derivadas de la utilización de las instalaciones deportivas municipales en Mungia, la única vía de pago admitida era el abono mediante domiciliación bancaria.

Señalaba que había solicitado al ayuntamiento que se habilitase también la posibilidad de hacer efectivas las cuotas del polideportivo municipal en metálico o, al menos, mediante la emisión de una carta de pago a abonar en una entidad bancaria.

Sin embargo, su petición había sido desestimada, ya que la ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de los servicios deportivos establece que los cobros de recibos periódicos y los abonos del polideportivo se realizaran por adelantado mediante domiciliación bancaria. El ayuntamiento amparaba su decisión en la comodidad de las personas usuarias del servicio, visto el avance tecnológico.

El Ararteko, en su petición de información, puso de manifiesto que la decisión municipal podía estar introduciendo restricciones en cuanto a los medios de pago admitidos por la legislación tributaria y que, asimismo, podía colisionar con las garantías que recoge a favor de las personas consumidoras y usuarias la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Mungia defendió su actuación indicando que “no creemos que estemos infringiendo la Ley General de Consumidores y Usuarios al requerir la domiciliación bancaria para el cobro de abonos de las instalaciones deportivas, ya que se puede considerar que se trata de un medio de pago en efectivo y el Ayuntamiento es competente para regular los medios de pago dentro de los límites establecidos por la norma tributaria.”

Sin perjuicio de que el Ararteko comparta con el Ayuntamiento de Mungia que resulta legítimo e, incluso -en determinados momentos- preciso, adoptar medidas encaminadas a facilitar la gestión del cobro de los tributos, las iniciativas implantadas no pueden amparar, en ningún caso, una restricción de los derechos reconocidos a las personas contribuyentes. 

Por ello, le ha recomendado que revise las previsiones recogidas en su Ordenanza fiscal y acepte e incorpore como medio de pago de las actividades deportivas municipales el abono en metálico.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 4 de agosto de 2023