El Ararteko recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que, para acceder y mantener las prestaciones económicas, pondere debidamente la situación de violencia de género que sufren algunas mujeres

El Ararteko ha tramitado en los últimos años un número elevado de quejas relacionadas con la suspensión, extinción, denegación o no renovación del derecho a las prestaciones de renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda (PCV) por parte de Lanbide, debido a la interpretación extensiva que realiza del requisito y obligación, previsto en la normativa, de no "hacer valer un derecho de contenido económico" para poder acceder y mantener el derecho a las referidas prestaciones.

La mayor parte de las unidades de convivencia (UC) son monoparentales, con menores a cargo, con medidas paterno-filiales establecidas judicialmente, pero que han sido incumplidas. Asimismo, se encuentran con grandes dificultades para cubrir sus necesidades básicas, al ser uno de los grupos de población con mayor riesgo de pobreza, porque no cuentan con el abono de las pensiones de alimentos por parte del otro progenitor.

El problema detectado por el Ararteko en la tramitación de las quejas es que Lanbide viene requiriendo a las mujeres titulares de la RGI/PCV que denuncien ante los tribunales, de forma sistemática, el impago de las pensiones de alimentos.

Lanbide interpreta que la ausencia de la reclamación de la pensión de alimentos conlleva un incumplimiento del requisito y de la obligación de "hacer valer derechos de contenido económico" y no toma en consideración otras circunstancias relevantes que conciernen el procedimiento judicial.

El Ararteko considera destacables, frente a otros supuestos, los casos en los que las mujeres han sido víctimas de violencia de género o tienen credencial de víctima de violencia de género, por existir órdenes de protección, calificación del Ministerio fiscal o sentencias que acrediten dicha condición.

Por ello, cree que es necesario aludir al marco normativo en materia de igualdad y violencia machista contra las mujeres como premisa para proponer una interpretación de la aplicación de la normativa reguladora de las prestaciones de RGI/PCV más acorde con el tratamiento especial que deben otorgar los poderes públicos a las mujeres que han sufrido y/o sufren algún tipo de violencia machista.

Es decir, resulta esencial que la atención y asistencia prestada por los servicios públicos a esas mujeres y a sus hijos e hijas se lleve a cabo en clave de defensa de sus derechos humanos y de la protección de su seguridad y no dependa de la iniciación de acciones legales contra su presunto agresor.
A juicio del Ararteko es fundamental atender al riesgo de pobreza que sufren estas familias en situaciones de mayor vulnerabilidad así como al riesgo, innecesario, al que se somete a la víctima al exigirle que interponga demandas de ejecución de la pensión de alimentos impagada, de forma reiterada y en contextos de violencia machista.

Por todo ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que se pondere el equilibrio entre el riesgo y la efectividad de la demanda de ejecución de la pensión de alimentos impagada en contextos de violencia de género en la unidad de convivencia y en la interpretación del requisito "hacer valer un derecho de contenido económico".

Pide, también, que se pongan en marcha las medidas de coordinación necesarias con los servicios sociales, incorporando la perspectiva de género.

Vitoria-Gasteiz, 13 de febrero de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-514-18 del Ararteko, de 10 de enero de 2020, por la que recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que tome en consideración la situación de violencia machista que sufren las mujeres en la interpretación del requisito y obligación de hacer valer un derecho de contenido económico para ser titulares de la renta de garantía de ingresos y prevea las medidas de coordinación necesarias con los servicios sociales.