El Ararteko recomienda al Departamento de Seguridad que revise la sanción Impuesta a un ciudadano por no haber realizado en plazo la inspección técnica de su vehículo

Considera que no cumplir las normas que regulan la ITV en relación con la obligación de pasar la oportuna inspección no es suficiente por sí misma para fundamentar una sanción por ese motivo, sino que para ello es necesario, además, que pueda atribuirse responsabilidad a la persona sancionada.

Un ciudadano planteó al Ararteko su disconformidad con la sanción que le había impuesto el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por no haber realizado en plazo la inspección técnica (ITV) obligatoria a su vehículo.

Explicaba que se había debido a que el centro de Jundiz, encargado de gestionar ese servicio en Álava, donde residía, y con el que había contactado previamente, no disponía de citas libres con anterioridad al 20 de julio, por la saturación existente en ese centro y en otros centros de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la entrada en vigor de una nueva normativa reguladora de la materia.

Aseguraba también que, siendo consciente de que la ITV había caducado el día 4 de mayo, había tenido la cautela de no circular con él en ningún momento, manteniéndolo estacionado en el mismo lugar hasta su traslado para efectuar la inspección.

Consideraba, por tanto, que no se le podía exigir responsabilidad en la infracción, porque el incumplimiento no le era atribuible, al no haber dependido de su actuación, sino de la congestión de un servicio público que no podía absorber en ese momento la demanda existente.

Por ello, en sus alegaciones, pidió que el expediente sancionador fuera dejado sin efecto. Aportó, además, un documento sobre el calendario de citas de dicho centro con el que pretendía acreditar esa situación, y una copia de un resguardo de la cita concedida para el día 20 de julio de 2019.

Aunque presentó un recurso de reposición, éste fue desestimado, al entenderse que las alegaciones presentadas no le eximían de responsabilidad.

Sin embargo, el Ararteko considera que no cumplir las normas que regulan la ITV en relación con la obligación de pasar la oportuna inspección no es suficiente, por sí misma, para fundamentar una sanción por ese motivo, sino que para ello es necesario, además, que pueda atribuirse responsabilidad a la persona sancionada.

El reclamante manifestó que hizo todo lo que estuvo en su mano para intentar pasar el examen y minimizar los riesgos de su falta: pedir la cita antes de que finalizara la vigencia de la revisión anterior, interesarse por las posibles anulaciones para adelantarla y, entre tanto, mantener el vehículo estacionado y sin circular, a la espera de poder cumplir con la inspección.

Por tanto, esta institución no comparte la conclusión del informe del Departamento de Seguridad, por la cual de lo actuado se desprende que la persona titular del vehículo operó con absoluta falta de diligencia, y le recomienda que se revise la sanción impuesta al reclamante.

Vitoria-Gasteiz, 16 de noviembre de 2021


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Resolución 2021R-1739-19 del Ararteko, de 3 de noviembre de 2021, que recomienda al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco que revise una sanción impuesta por una infracción de tráfico relativa a la normativa de Inspección Técnica de Vehículos