El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise una resolución que declara la extinción de la prestación económica de vivienda y la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas

El Departamento ya ha comunicado al Ararteko que no comparte sus argumentos y, por tanto, no revisará la resolución.

Una ciudadana mostró al Ararteko su desacuerdo con la extinción de la prestación accesoria unida al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, y la decisión del delegado territorial de Vivienda de Bizkaia de exigir la devolución de una determinada cantidad de dinero en concepto de prestaciones económicas indebidamente percibidas.

La reclamante lleva inscrita en Etxebide desde 2014 y junto con su pareja tenían reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda desde mayo 2019. Ante la imposibilidad por parte de los poderes públicos de la puesta a disposición de una vivienda, se le reconoció, con carácter subsidiario, la denominada prestación económica de vivienda (PEV).

En 2020, el delegado territorial de Vivienda de Bizkaia resolvió extinguirle esta prestación por el "incumplimiento de la obligación de presentar los justificantes de abono de las rentas de los seis meses inmediatamente anteriores".

La reclamante expuso las dificultades para realizar ingresos bancarios de manera presencial en su banco habitual los meses de marzo, abril y mayo de 2020, debido a la pandemia, y justificó los pagos por medio de recibos privados en los que constaba de manera expresa la declaración de recepción y firma por parte de la arrendadora. Una documentación que, a juicio del Departamento de Vivienda, no era válida.

Tras solicitar información, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia nos confirmó los hechos y reafirmó su decisión de extinguir la PEV. Sin embargo, no remitió información alguna acerca de la normativa concreta infringida que conllevara una decisión tan gravosa.

El Ararteko considera que no existe base jurídica suficiente para exigir la acreditación del pago de la renta mensual únicamente a través de justificantes bancarios. Recordamos que el Parlamento Vasco aprobó varias proposiciones no de ley (32/2016 y 12/2017) en las que, por un lado, instó al Gobierno Vasco a no introducir, ni en materia de requisitos ni en cuantías, recorte alguno en los derechos ya reconocidos hasta ese momento y, por otro, a desarrollar en el plazo de nueve meses el decreto regulador de acceso al derecho subjetivo a la vivienda.

A pesar del tiempo transcurrido del mandato trasladado, el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada no goza del necesario desarrollo reglamentario. Entre tanto, el Departamento viene aplicando de manera transitoria la instrucción 1/2016, de la Viceconsejería de Vivienda, sobre la gestión de la prestación económica de vivienda.

En consecuencia, ante la falta de ese desarrollo reglamentario, el Ararteko considera que, en este caso, no existe instrumento jurídico suficiente ni para extinguir la PEV, ni para reclamar la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Por ello, pidió al Departamento de Vivienda que revisara la resolución y reiteró la necesidad de que el Gobierno Vasco apruebe con la mayor brevedad posible el desarrollo reglamentario del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y de la denominada prestación económica de vivienda.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco ha respondido que no comparte la apreciación de que, "en tanto no se desarrolle reglamentariamente el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y de la denominada prestación económica de vivienda no sea adecuada la utilización de la instrucción 1/2016, de 4 de noviembre, de la Viceconsejería de Vivienda, sobre la gestión de la prestación económica de vivienda".

En cuanto al caso concreto, añade en su escrito que "las dificultades para efectuar el pago de las rentas por un procedimiento bancario durante algunos meses por la pandemia fueron vencidas por la inmensa mayoría de los/as perceptores/as de la prestación, que pudieron efectuar la justificación del pago mediante transferencia bancaria a pesar de la situación derivada del estado de alarma".

Vitoria-Gasteiz, 29 de junio de 2021


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Resolución 2021R-2222-20 del Ararteko de 14 de junio de 2021, que recomienda al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco que revise una resolución que declara la extinción de la denominada prestación económica de vivienda y la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas.