El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda que adopte las medidas necesarias para que las personas separadas o divorciadas con custodia compartida de sus hijos puedan inscribirse como demandantes de vivienda

Una ciudadana, con custodia compartida de sus descendientes, planteó al Ararteko su desacuerdo con la baja de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida "Etxebide". Expuso que desde julio de 2015 ambos progenitores ostentan la guarda y custodia compartida de sus hijas y que el régimen pactado en el convenio regulador ratificado judicialmente fue el sistema de casa nido; es decir, acordaron que las hijas residan en el domicilio familiar de forma permanente y sean los progenitores los que se vayan turnando en el uso de la vivienda semanalmente.

Asimismo, informó de que llevaba inscrita como demandante de vivienda protegida desde el año 2019, pero que no se le había propuesto la adjudicación de vivienda alguna.

Ante la falta de viviendas a un precio asequible en el mercado libre, en octubre de 2022 solicitó participar en un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública de régimen general en su municipio. Para ello, se creó mediante ordenanza municipal un registro específico de personas interesadas, pero por decreto de Alcaldía acordaron excluir su participación. Entre tanto, la reclamante acreditó la recepción de una notificación electrónica del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco en la que se le informó de que el delegado territorial de Bizkaia había resuelto dar de baja su inscripción como demandante de vivienda. El argumento fue que habían comprobado que era cotitular de un bien inmueble y que, por esa razón, no quedaba debidamente acreditada su necesidad de vivienda.

En enero de 2023, la reclamante interpuso un recurso de alzada ante el viceconsejero de Vivienda, exponiendo de nuevo su situación, reiterando que estaba divorciada y que el régimen jurídico pactado era el de la guarda y custodia compartida. También mostró su extrañeza por el tiempo transcurrido desde su inscripción hasta la decisión de darle de baja y, de hecho, señaló que, tras su alta como demandante de vivienda, en 2021 renovó su inscripción sin ningún problema.

La atribución por turnos del uso de la vivienda familiar, que coincide con los períodos de custodia de las hijas significa que, durante al menos seis meses al año, la expareja de la reclamante tiene asignado judicialmente como domicilio familiar la vivienda de la que la promotora de la queja es copropietaria y, por consiguiente, en ese período de tiempo cumpliría con las exigencias relativas a la acreditación de la necesidad de vivienda.

A la inversa, el excónyuge reuniría también el requisito de necesidad de vivienda normativamente exigido durante el período semestral en el que corresponde a la reclamante el uso de la vivienda familiar de la que es copropietario.

Por tanto, a juicio del Ararteko, una interpretación que atienda a la finalidad de la norma, la cual regula las excepciones al requisito de carencia de vivienda en los casos de separación o divorcio, debería admitir el acceso a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento a las personas separadas o divorciadas que tienen asignado judicialmente el disfrute periódico de la vivienda familiar. Por ello, recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que adopte las medidas necesarias para que las personas separadas o divorciadas con custodia compartida de sus descendientes puedan inscribirse como demandantes de vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2023