El Ararteko recomienda a Lanbide que no extinga las prestaciones RGI/PCV por negarse a participar en procesos de selección o a aceptar una oferta de empleo, cuando se notifiquen por teléfono y sin las garantías debidas

Tras recibir varias quejas, el Ararteko inició una actuación de oficio en 2018, con relación al procedimiento que seguía Lanbide cuando extinguía la renta de garantía de ingresos (RGI) y la prestación complementaria de vivienda (PCV) a sus titulares, por no cumplir con la obligación que tienen de aceptar participar en procesos de selección personal para un puesto de trabajo o bien por rechazar un empleo que se les ofrecía, en los casos en los que la comunicación y propuesta se realizaba telefónicamente.

Al analizarlas, el Ararteko detectó algunas carencias en el procedimiento, en especial con defectos clave en las notificaciones, Por un lado, no se registraba el contenido de la conversación telefónica y, por tanto, no quedaba acreditada ni la información que Lanbide les comunicaba ni la voluntad de la persona a quien se le ofrecía o su negativa a cumplir con dicha obligación. Tampoco formaba parte del expediente administrativo. Además, se constató que algunas personas que recibían las comunicaciones no tenían la capacidad idiomática adecuada para entender la información que se les ofrecía. Por último, la llamada se solía realizar a instancia de una empresa colaboradora y a un teléfono móvil, por lo que dependiendo del lugar en que se encontraba la persona en cuestión, la comunicación podía ser inadecuada o sujeta a distorsiones.

En opinión del Ararteko, este proceder genera situaciones de indefensión, ya que Lanbide acuerda la extinción de la prestación de RGI y la imposibilidad de solicitarla durante un año, tratándose de prestaciones económicas que cubren las necesidades básicas de personas en exclusión social; en especial cuando la unidad convivencial tiene menores a cargo.

En ese mismo sentido, el Ararteko ya había señalado en muchas ocasiones su preocupación y consideraciones sobre la importancia de que las personas titulares de RGI/PCV, en exclusión social, reciban información adecuada para saber qué actuaciones deben realizar, no solo para serles reconocidas, sino, especialmente, para mantener el derecho a estas prestaciones destinadas a cubrir necesidades básicas, así como sus consecuencias. Así lo recogió también en el Informe-Diagnóstico, con propuestas de mejora para la gestión de la RGI/PCV, 2017.

En suma, si bien la normativa reguladora de la RGI determina que el rechazo de un empleo adecuado o de una mejora en sus condiciones por parte de las personas perceptoras puede ser motivo de extinción de la prestación, en opinión del Ararteko, la forma en la que se está aplicando dicha previsión legal no está siendo suficientemente garantista.

Por ello, recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que Lanbide notifique de una manera garantista la obligación de participar en el proceso de selección o, en su caso, el contenido de la oferta de trabajo y las condiciones laborales que se ofrecen, e informe sobre las consecuencias que implica para el disfrute del derecho a la RGI el no hacerlo, si no hay justificación. Pide, también, que se mejore la información y la accesibilidad idiomática.

Vitoria-Gasteiz, 20 de mayo de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-1941-2018 del Ararteko, de 7 de mayo de 2020, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que Lanbide incorpore las garantías relativas a la notificación previstas en la normativa sobre el procedimiento administrativo, con carácter previo a la extinción del derecho a la renta de garantía de ingresos, por no participar en procesos de selección o por rechazar un empleo, así como otras mejoras relacionadas con la información a las personas titulares de la renta de garantía de ingresos