El Ararteko recomienda revisar la suspensión de unas prestaciones y cree necesario que se mejore el procedimiento de elaboración y resolución de los convenios de inclusión activa

Un ciudadano solicitó la intervención del Ararteko después de que Lanbide suspendiera durante 9 meses el derecho a la renta de garantía de ingresos (RGI) y la prestación complementaria de vivienda (PCV) reconocido a su unidad de convivencia (UC).

La UC titular de las prestaciones estaba formada por una pareja en desempleo y con un hijo de 3 años con una valoración de dependencia moderada realizada por la Diputación Foral de Bizkaia. Son miembros de una minoría étnica y los únicos ingresos con los que cuentan son las citadas prestaciones y otra para cuidados en el entorno familiar de 180 euros mensuales, reconocida por la Diputación.

Lanbide comunicó al reclamante el inicio de un procedimiento de suspensión de la RGI/PCV, por no cumplir los compromisos asumidos en el marco del Convenio de Inclusión por los que se comprometía a aprobar las asignaturas del CEBAD (Centro de Educación Básica a Distancia) en las que se había matriculado.

El reclamante presentó alegaciones, señalando que no se había tenido en cuenta el impacto de otras circunstancias personales, laborales, familiares y de conciliación que afectaban en su caso. Había acreditado que los dos adultos de la unidad de convivencia habían asistido a la primera convocatoria de exámenes, aunque suspendieron, y justificaba la no comparecencia en la segunda convocatoria al encontrarse él inmerso en otro proceso formativo.

Tras solicitar información a Lanbide y analizarla, el Ararteko considera que el ciudadano acredita que las condiciones en las que se encontraba en ambas convocatorias impidieron que pudiera realizar las pruebas en condiciones mínimas, en el primer caso por razones de enfermedad y en el segundo de conciliación de la vida familiar.

Además, cree que es necesario tomar en consideración la situación de discriminación y exclusión histórica y arraigada que sufren las personas gitanas tanto en la elaboración del convenio de inclusión como en el diagnóstico previo, en la propuesta de acciones y en la evaluación del cumplimiento del mismo
El Ararteko considera que Lanbide no ha tenido en cuenta el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral como causa justificada de no asistencia o de participación en la segunda prueba por parte de la beneficiaria de las prestaciones RGI/PCV.

Por ello, recomienda que se revise la resolución que suspende la RGI/PCV y estima necesario que se mejore el procedimiento de elaboración y resolución de los convenios de inclusión activa, ante la ausencia del desarrollo normativo.

Vitoria-Gasteiz, 15 de febrero de 2022


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Resolución 2022R-2469-2019 del Ararteko de 2 de febrero de 2022, por la que recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que revise la resolución de suspensión del derecho a la prestación de renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda durante 9 meses, por entender que no se ha incumplido ninguna obligación como titular de prestaciones. Además estima necesario que se mejore el procedimiento de elaboración y resolución de los convenios de inclusión activa y que se tengan en cuenta las circunstancias específicas de las personas gitanas en atención a las diferentes estrategias y planes acordados para la lucha contra la discriminación y para su inclusión social