El Ayuntamiento de Bermeo anula los recibos trimestrales de la tasa de basura que estaba reclamando a la persona arrendataria de una vivienda

Una persona nos mostró su desacuerdo con la actuación del Ayuntamiento de Bermeo, ya que le seguía reclamando el abono de la tasa de basura de una vivienda de la que había dejado de ser arrendataria en junio de 2012.

En marzo de 2013 se dio cuenta de que el Ayuntamiento de Bermeo le había seguido girando los recibos trimestrales de esta tasa, por lo que solicitó que se reclamase su importe, desde el cese del arrendamiento, a la propiedad. El Ayuntamiento atendió la solicitud a partir del tercer trimestre de 2013 y le solicitó que aportase algún documento que permitiera acreditar que el contrato de alquiler se había extinguido en junio de 2012 y poder extender retroactivamente sus efectos. La afectada no disponía de esa documentación, pero sí podía probar que se había empadronado en otra vivienda del municipio. Un dato del que estaban al corriente los servicios sociales del municipio.

Solicitamos información al Ayuntamiento e hicimos hincapié en la Norma Foral de Haciendas Locales, norma marco a la que se han de ajustar las previsiones de la ordenanza reguladora de la tasa de basuras de Bermeo. Y en esa norma se señala que: "En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".

En su respuesta, el Ayuntamiento de Bermeo nos ha informado de que acepta que quien tiene que abonar la tasa de basura desde el 4º trimestre de 2012 es la persona propietaria del inmueble y que, en consecuencia, anulará las liquidaciones cuyo pago estaba reclamando a la promotora de la queja.


Vitoria-Gasteiz, 24 de noviembre de 2014