El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aborda la violencia de género dirigida contra los hijos

En una sentencia del pasado 15 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos abordó el caso de un padre que disparó y mató a uno de sus hijos, de 8 años de edad, pocos días después de que su mujer presentase una demanda de divorcio y una denuncia contra él por violación y amenazas. El padre tenía una orden de alejamiento del domicilio familiar, pero acudió a la escuela de sus hijos, cuyo personal no estaba informado de la situación de violencia familiar, y cometió allí el delito en presencia de su otra hija. Además, ya había sido condenado con anterioridad por lesiones y amenazas contra su mujer.

La mujer exigió responsabilidad patrimonial a las autoridades austriacas, argumentando que se debería haber impuesto prisión provisional a su marido, puesto que la demanda de divorcio suponía un incremento del riesgo de ataques por parte de este, y que la orden de alejamiento no era suficiente para proteger a ella y a los niños. Sin embargo, su demanda fue desestimada.

El Tribunal Europeo recordó en la sentencia el especial deber de diligencia de las autoridades públicas a la hora de actuar frente a denuncias por violencia doméstica, y dio una serie de indicaciones prácticas para cumplir con este deber. Sin embargo, en este caso, consideró que el análisis de riesgos hecho por la policía austriaca había sido suficientemente riguroso, y que no permitía prever que el marido adquiriría un arma de fuego y asesinaría a uno de sus hijos. Las medidas de protección que se estimaron pertinentes se tomaron con diligencia y siempre teniendo en cuenta el contexto de violencia doméstica.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no permite la utilización de la prisión provisional con fines preventivos generales, sino únicamente para evitar delitos concretos, con un lugar, tiempo y víctimas determinados.