El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español por una condena penal a un ex dirigente de Batasuna a causa de sus declaraciones durante un homenaje a un miembro de ETA

Las declaraciones del ex dirigente fueron consideradas por los tribunales españoles como constitutivas de delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación a la comisión de delitos de carácter terrorista. Por tanto, fue condenado a 12 meses de prisión y siete años de inhabilitación absoluta.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina ahora que esta condena supuso una violación de su derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), pues considera que sus declaraciones no se podían considerar como incitaciones a la violencia ni como una defensa de la violencia, el odio o la intolerancia y que por lo tanto, la condena estaba injustificada y no se podía considerar necesaria en una sociedad democrática.