El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la violación del derecho a un juicio justo en el caso de un condenado por terrorismo

El demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había hecho dos declaraciones autoinculpatorias ante la Guardia Civil mientras estaba en régimen de detención incomunicada. Se le asignó un abogado de oficio, que estuvo presente en estas declaraciones y firmó una de ellas, pero no se le permitió entrevistarse con el abogado antes de las declaraciones. Las declaraciones autoinculpatorias se tuvieron en cuenta en el juicio junto con más pruebas; algunas de ellas, obtenidas a partir de las declaraciones autoinculpatorias, y otras, independientes de dichas declaraciones. Finalmente, el demandante fue condenado por membresía en la organización terrorista ETA y por posesión de explosivos.

El Tribunal Europeo declara la violación del derecho del demandante a un juicio justo en relación con el derecho a ser asistido por un abogado de su elección. Considera que, en la resolución que acordó la prisión incomunicada, no se dieron razones específicas para justificar las restricciones en la comunicación con el abogado, ni para justificar la designación obligatoria de un abogado de oficio. No se valoraron individualmente las circunstancias del caso. Además, aunque el Tribunal descarta que el demandante fuera presionado para hacer declaraciones autoincriminatorias, observa que esas declaraciones tuvieron un peso significativo en la condena, porque se admitieron como pruebas. Se perjudicó así irremediablemente a la defensa del demandante desde el momento de la instrucción previa al juicio, porque el demandante no pudo obtener el asesoramiento del abogado antes de declarar en contra de sí mismo. Además, las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo no tuvieron en cuenta las alegaciones del demandante respecto a la falta de acceso a su abogado durante la detención incomunicada.

El Tribunal ordena pagar una indemnización al demandante de 12.000 euros por daño moral y de 8.000 por gastos. La reapertura del procedimiento queda sugerida de modo muy indirecto. EL TEDH también apunta que, desde los hechos de este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificada y, actualmente, sí obliga a dar razones específicas para limitar el contacto del detenido con su abogado.