Es necesario fundamentar la conveniencia de reclamar informes que acrediten la residencia efectiva, en los casos en los que no se produce el alta en el padrón al momento

Consideramos que en esa justificación debe tenerse en cuenta, además, el principio de proporcionalidad, igualdad y el interés superior del menor.

La Asociación Sos Racismo Bizkaia se dirigió al Ararteko planteando una queja relativa a que el Ayuntamiento de Bilbao mantiene una lista de pisos en los que las solicitudes de inscripción padronal no se realizan al momento, sino que quedan pendientes de comprobación de la efectividad de la residencia que solicita, con la consiguiente demora por varios meses.

En la queja hacían referencia a que la demora no mantiene ninguna excepción y afectaba tanto a personas adultas como a menores. Además, añadían, que existía una dificultad para darse de alta en un domicilio cuando no ha pasado un mes desde la anterior alta en otro domicilio. Según la información que tenían, el aplicativo informático no permitía que hubiera inscripciones en el padrón con duración menor a la de un mes. Otra circunstancia que podía dar lugar a dificultades en la inscripción en el padrón era cuando en una vivienda hay un número elevado de personas ya inscritas en ese domicilio.

Consideramos que la petición de informes por parte del Ayuntamiento que retrasa la decisión sobre la inscripción en el padrón, debe ser objeto de motivación y justificación de conformidad con el principio de igualdad y proporcionalidad.

Según los datos aportados por el Ayuntamiento, el porcentaje de solicitudes denegadas es bajo, por lo que hacemos hincapié en la importancia de que, con carácter previo, se haga un juicio de proporcionalidad. En dicha ponderación, además, debería tenerse en cuenta el interés superior del menor en los términos establecidos por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Aunque la ausencia de padrón pueda no afectar materialmente al derecho a la asistencia sanitaria o a la educación, su falta conlleva dificultades y limitaciones en el ejercicio de derechos que deben valorarse con antelación.

En suma, el retraso en la inscripción en el padrón conlleva dificultades y limitaciones en el disfrute de los derechos de los niños y niñas que deben tenerse en cuenta de cara al establecimiento de criterios o de la valoración de "indicios" en el procedimiento de inscripción, por lo que, en todo caso, sería conveniente que el expediente se tramitara con celeridad.

Por ello, sugerimos al Ayuntamiento de Bilbao que en los expedientes en los que no se tramita el alta en el padrón de habitantes al momento, se fundamente la conveniencia de reclamar informes que acrediten la residencia efectiva y en dicha justificación se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, el de igualdad y el interés superior del menor. Además, pedimos que se dé publicidad a los criterios que justifican la elaboración de los informes de comprobación de la realidad de la residencia en el domicilio.

El Ayuntamiento nos ha respondido que impartirá las correspondientes instrucciones para que se actúe en conformidad. Además, estudiará la formalidad jurídica para hacer públicos los criterios genéricos que justifican la elaboración de informes de comprobación o de otras indagaciones que prueben la residencia efectiva.

Vitoria-Gasteiz, 16 de julio de 2015