Lanbide reconoce el derecho de una persona a percibir la RGI y le abona los atrasos correspondientes

Se trata de una persona a la que denegaron la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) por una salida de dos meses a los campamentos del Sahara durante el verano de 2010, cuando estudiaba en la UPV. Dos años después pidió la RGI y su correspondiente Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) pero Lanbide se las denegó por considerar que perdió la residencia efectiva por esa salida.

Según nos informó la reclamante, solicitó las prestaciones en junio y aportó la documentación requerida. Una vez transcurrido el periodo de dos meses que Lanbide tiene para resolver este tipo de solicitud, se personó en varias ocasiones en la correspondiente oficina de Lanbide donde, a primeros de octubre, le informaron, de forma oral, de que le denegaban la solicitud por el incumplimiento del requisito de empadronamiento y residencia efectiva. Al parecer, el origen estaba en un viaje que la reclamante, de nacionalidad española y siendo estudiante universitaria, realizó a los territorios del Sahara Occidental en 2010, por un periodo algo inferior a dos meses, aprovechando las vacaciones, lo que implicaría según Lanbide la pérdida de la residencia efectiva.

Solicitamos información a Lanbide y le trasladamos ciertas consideraciones por las que indicábamos nuestro desacuerdo con el criterio general aplicado por ese organismo autónomo en relación con la consideración de la pérdida de residencia efectiva por salidas al extranjero

Lanbide ha recapacitado y reconocido el derecho de esta persona a recibir las prestaciones, con abono de los correspondientes atrasos.

Vitoria-Gasteiz, 29 de septiembre de 2014