Necesidad de reflexionar sobre la exigencia de presentar el certificado de ausencia de recursos económicos en el país de origen para ser titular de perstaciones económicas

Recomendación General del Ararteko 1/2020

El Ararteko ha recibido un número importante de quejas por las dificultades que tienen muchas personas extranjeras para cumplir con el requisito de presentar un documento que acredite la ausencia de bienes en su país de origen en la solicitud de prestaciones económicas que gestionan las administraciones públicas vascas, principalmente Lanbide y algunos ayuntamientos, lo que es muy difícil o imposible de aportar en algunos casos.

La exigencia de este documento se basa en que socialmente existe un cuestionamiento sobre la posibilidad de que las personas inmigrantes sean titulares de bienes inmuebles y recursos económicos en sus países de origen y que, no obstante, soliciten prestaciones económicas a las administraciones públicas vascas. Dicha creencia no se sostiene a la luz de la información y los estudios de los movimientos migratorios actuales disponibles, ni tampoco desde criterios lógicos o de razonabilidad. La realidad de las graves situaciones que se esconden en los desplazamientos migratorios obliga a hacer una profunda reflexión sobre la pertinencia de la exigencia de este documento.

En esta recomendación el Ararteko, analiza el marco jurídico de aplicación y concluye que la normativa prevé computar los bienes y los recursos económicos de todas las personas solicitantes de prestaciones económicas con la finalidad de determinar si se cumple el requisito de ausencia de recursos económicos suficientes, pero que, no obstante, esta normativa no preceptúa el documento concreto que debe presentarse para ello.

Las administraciones públicas vascas deben, ciertamente, controlar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de prestaciones económicas, por ser una obligación legal y ética.

En este sentido, puede suceder que del análisis de la documentación aportada por la persona interesada se considere la necesidad de exigir este documento, lo que haría razonable su requerimiento en esos casos, pero, en la gran mayoría de las solicitudes, el análisis de la documentación presentada pondrá de relieve situaciones de vulnerabilidad, y tras su estudio exhaustivo y riguroso, se podrá deducir, por medios lógicos y razonables, la ausencia de recursos económicos y patrimoniales suficientes.

La exigencia de su aportación a personas en situación de exclusión social, sin valorar otros medios de prueba y sin que resulte un documento indispensable para la concesión del derecho a la RGI o a las AES (por no reunir la condición de conditio iuris), lleva a esta institución a plantear una reflexión sobre su pertinencia o sobre la posibilidad de la suscripción de acuerdos internacionales no normativos en aplicación de la Ley sobre Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Estas consideraciones y conclusiones tienen en estos momentos mayor vigencia en el escenario de crisis sanitaria producida por la propagación del coronavirus SARS-COVID 19, que ha incrementado los problemas para solicitar y obtener documentación en los países de origen.

Vitoria-Gasteiz, 15 de mayo de 2020


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