Obligación de los ayuntamientos de mantener en el padrón municipal a las personas presas de sus municipios

Recomendación general del Ararteko 6/2020

El Ararteko ha recibido varias quejas individuales y de entidades procedentes del tercer sector del ámbito penitenciario, que tienen como motivo las dificultades de personas presas y expresas de acceder a prestaciones y servicios públicos a los que pudieran tener derecho.

Observamos que, a menudo, el elemento que subyace bajo dichas dificultades de acceso está en la falta de empadronamiento en sus municipios o, en su caso, en el propio centro penitenciario.

La previsión normativa como caso especial de empadronamiento de las personas presas se estableció en 2015. Sin embargo, hemos observado que dicha regulación es desconocida.

Lo cierto es que, a pesar de que el aumento de personas presas por delitos contra la seguridad del tráfico o por delitos relativos a la violencia de género ha modificado enormemente los perfiles sociales de las personas que se encuentran en los centros penitenciarios, la mayoría sufren muchas veces procesos de exclusión social que se perpetúan en el tiempo.

De este modo, el propio paso por prisión se convierte en un factor de exclusión social que acelera o termina por agotar los vínculos sociales y familiares de la mayoría de personas presas que han pasado largos periodos de tiempo privados de libertad y consecuentemente, en dicha trayectoria en el medio penitenciario pierden igualmente el padrón municipal.

La realidad por tanto es que, salvo en el excepcional caso de que sean propietarios de la vivienda o que mantengan lazos muy sólidos con el núcleo familiar, al cabo de un tiempo el ayuntamiento de origen procede a dar a esas personas presas de baja en el padrón.

La trayectoria de años en prisión y la consiguiente pérdida de los vínculos familiares y sociales o comunitarios, hace que muchas de estas personas presas hayan perdido el padrón municipal de origen, cuando por su evolución penitenciaria favorable podrían comenzar a acceder a medidas de semi-libertad.

Por otro lado, la posibilidad de empadronamiento en el centro penitenciario, es un derecho de las personas presas para poder iniciar procesos de inclusión en el municipio donde se ubica el centro cuando carezca de arraigo y padrón en su lugar de origen por la pérdida de vínculos.

Por ello, entre otras cuestiones, el Ararteko recomienda a los ayuntamientos vascos:

- Que mantengan el empadronamiento de las personas presas de su municipio durante el tiempo de estancia en prisión.

- Que, si cabe legalmente acordar la baja, se comunique a los servicios sociales del centro penitenciario para que la persona presa pueda inscribirse en el padrón municipal donde se ubica el centro penitenciario y evitar, así, la pérdida de la antigüedad en el padrón municipal.

- Que elaboren un protocolo sobre cómo deben actuar las diferentes áreas municipales, cuando tengan conocimiento de que uno de sus vecinos o vecinas está cumpliendo una pena de prisión y que se prevea la intervención de los servicios sociales para personas en riesgo de exclusión.

Vitoria-Gasteiz, 15 de diciembre de 2020


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