Recomendación 23/2004 de 18 de octubre al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la reorganización del servicio de las escuelas infantiles municipales.

La institución del Ararteko, a instancia de un grupo de educadoras y una vez que con fecha 7 de octubre ha dispuesto de toda la información requerida, ha analizado las decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la reorganización del servicio de las escuelas infantiles municipales.

Concretamente, se han analizado las siguientes decisiones:

Decreto de Alcaldía de 27 de julio de 2004, por el que se reorganiza el servicio de las escuelas infantiles.

Desde un punto de vista de legalidad, nada cabe oponer a la nueva configuración que se establece de las escuelas infantiles municipales, pues esta reorganización no hace sino apoyarse en el modelo educativo formal aprobado por la Administración educativa de la CAPV en el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Este último decreto, del Gobierno Vasco, señala de manera explícita que la regulación de la atención educativa a menores de tres años obedece a la necesidad de ver garantizadas tanto la calidad de la atención educativa como la función asistencial precisa para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de julio de 2004, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo (RPT, en adelante) de este servicio de escuelas infantiles.

A juicio de esta institución, esta decisión de la Junta de Gobierno ha obviado dos aspectos formales esenciales que hacen que su ausencia sea motivo de nulidad.

Por un lado, ha incumplido el trámite de negociación con la representación del personal, expresamente previsto en el art. 32 d) de la Ley 9/1987, de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, para los supuestos de clasificación de puestos de trabajo. La falta de observación de este trámite, al tratarse de un trámite esencial relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, debe ser considerada como motivo de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, la modificación de la RPT acordada no ha contado con la correlativa y necesaria modificación de la plantilla presupuestaria, cuya aprobación corresponde al Pleno según la reciente Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Convocatoria de procedimiento selectivo para la creación de una lista de contratación de técnicos especialistas en educación infantil anunciada por la concejala delegada del Área de Función Pública con esta misma fecha de 30 de julio de 2004.

La sanción de nulidad que pesa sobre la modificación de la RPT, acordada por la Junta de Gobierno, de fecha de 30 de julio de 2004 y la necesidad, en consecuencia, de proceder a una nueva configuración de la RPT, hace necesaria una valoración detenida acerca de la posibilidad de conservar o no algunos de los actos o trámites realizados. Pero, en todo caso, de mantenerse la lista conformada, sería preciso justificar el límite temporal establecido para la experiencia previa acreditada como requisito de acceso, así como la preferencia establecida, mediante el sistema de turnos, a favor de los candidatos titulados frente a aquellos que acceden a la lista por experiencia previa.

Siendo estas las conclusiones del estudio realizado, la institución del Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que:

1. Deje sin efecto los ceses y readscripciones del personal ordenados con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2004.

2. Proceda a la aprobación de una nueva RPT de escuelas infantiles, con la debida observancia de las formalidades necesarias, esto es: sometiendo su propuesta a la negociación con los representantes del personal y contando con la aprobación del Pleno, en tanto que órgano competente para la modificación de la plantilla presupuestaria.

3. Valore y considere la posibilidad de conservar o no determinados actos y trámites ya realizados, como los relativos a la nueva lista de contratación de técnicos en educación infantil y a los nombramientos de nuevo personal.

Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2004