Recomendación General del Ararteko 2/2013, de 5 de febrero

Necesidad de garantizar la accesibilidad universal en aquellos edificios residenciales colectivos que dispongan de barreras arquitectónicas, en especial mediante la instalación de ascensores.

El origen de esta recomendación es una consulta remitida por una persona vecina de Barakaldo que reside en una casa sin ascensor. En su domicilio vive una persona con un problema de movilidad hasta el punto que, prácticamente, no puede salir de casa. Nos expone que ha planteado este problema en su comunidad de propietarios pero no hay voluntad para solucionar el problema. Ella insiste en su derecho a salir de casa y plantea que debería ser una obligación que las casas tuvieran ascensor.

La instalación de ascensores y la garantía de la accesibilidad es una obligación para todos los edificios de uso publico o privada de más de una altura en Euskadi Sin embargo, todos somos conscientes de que continúan existiendo problemas de accesibilidad en muchas edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas exigencias.

Según los datos de Eustat referidos a 2010, más de un 34 % de viviendas de la CAPV no tienen convenientemente resuelta la accesibilidad entre la vivienda y el resto de espacios privativos del inmueble. Por tanto, gran parte de la población todavía reside en viviendas que adolecen de unas adecuadas condiciones de accesibilidad que implican, o van a suponer en un futuro próximo, serios problemas para el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Las dificultades para establecer un marco legal que garantice la accesibilidad universal en los edificios preexistentes son diversas. Por un lado, está el coste económico que puede implicar la implementación de un plan de accesibilidad en este parque de viviendas. Por otro, existen dificultades técnicas derivadas de la concreta configuración de las edificaciones. Otro inconveniente a tener presente es el régimen de configuración de la propiedad horizontal. La legislación de propiedad horizontal, cuyo ámbito competencial corresponde a las Cortes Generales, ha modificado en reiteradas ocasiones la normativa para favorecer su instalación. A pesar de ello, la divergencia de intereses particulares dificulta en muchos casos la eliminación de estas barreras.

Los problemas que nos exponen los ciudadanos son de diversos: la dificultad que implica el acuerdo de los propietarios del inmueble para aprobar una instalación de ascensor o la adecuación del proyecto con la normativa de seguridad y habitabilidad de las edificaciones. Además, una vez tomada una decisión, la posibilidad de eliminar esa barrera no siempre resulta posible dentro del propio edificio o dentro de la parcela privada de la comunidad.

El objeto de esta recomendación del Ararteko es valorar y analizar el ámbito de actuación de los poderes públicos vascos para dotarse de instrumentos que permitan eliminar dentro de las edificaciones residenciales las barreras arquitectónicas.

Por un lado, planteamos que se desarrolle, de forma adecuada, la normativa que regule la rehabilitación de edificios y de regeneración urbana para incorporar, de manera expresa, la accesibilidad total del edificio dentro de los deberes de conservación de los edificios.

En aplicación de esa normativa, el Gobierno Vasco, en coordinación con los ayuntamientos, debe impulsar -técnica y económicamente- el desarrollo de los instrumentos de rehabilitación urbana en aquellas zonas donde una parte significativa de la población resida en áreas en las que mayoritariamente las edificaciones dispongan de problemas de accesibilidad.

En relación con la instalación de ascensores en edificios preexistentes, el área de vivienda del Gobierno Vasco debe dictar unas instrucciones que determinen los criterios técnicos mínimos a tener en cuenta para garantizar una adecuada seguridad y habitabilidad en las edificaciones y unos criterios de ordenación de espacios.

Asimismo, los ayuntamientos deben recoger y adecuar en sus respectivas ordenanzas de edificación los criterios técnicos de seguridad y habitabilidad para la instalación de ascensores en los edificios preexistentes y para la ocupación en su caso, de espacios públicos y privados.

Vitoria-Gasteiz, 8 de febrero de 2013


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