Recomendación General del Ararteko 2/2016, de 16 de febrero

Necesidad de que el deporte practicado en edades previas al deporte escolar se base en valores educativos y no competitivos. Las actividades deportivas organizadas en los municipios para niñas y niños, deben basarse en criterios educativos, participativos y no competitivos, condicionando a su cumplimiento el apoyo municipal que reciban

A través de distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas¿) se nos ha trasladado la preocupación por ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el marco del deporte practicado por niños y niñas en edades previas al deporte escolar.

En concreto, se trata de dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo.

El Ararteko es consciente de que la mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. No obstante, para asegurarnos de que ese sea siempre el caso, hemos considerado conveniente emitir una recomendación general dirigida a las administraciones locales, recordando la necesidad de que el apoyo que presten a los clubs deportivos de su municipio debe de estar condicionado a que aquellos respeten las previsiones legales en esta materia.

Para ello, hemos recabado información de una muestra de 12 municipios de nuestra Comunidad, seleccionados, no porque en ellos se haya detectado este tipo de problemas, sino por considerar que pueden resultar representativos, atendiendo a criterios de distribución territorial, población y actividad deportiva desarrollada.

Todos ellos se han mostrado de acuerdo con el planteamiento expuesto por esta institución. Algunos, además, constatan la dificultad de abordar comportamientos que, en muchos de los casos, son individuales. Se muestran abiertos a reflexionar sobre el asunto, a buscar fórmulas que impidan que estos comportamientos inadecuados se produzcan y que, si suceden, existan vías para su detección y canales para la intervención.

Los principios que deben regir la iniciación de los niños y niñas en la práctica deportiva ya lo recogimos en la Recomendación general 6/2011, sobre la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos.

También la normativa que regula el deporte en la CAPV recoge esta orientación haciéndola primar por encima de los resultados y la competitividad.

El Plan Vasco del Deporte (2003-2007), concreta como objetivo principal del deporte escolar "completar el desarrollo educativo del niño y niña practicante".

Por su parte, la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, dispone que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades".

Por ello, a través de esta recomendación, pedimos a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que garanticen que las actividades deportivas organizadas en sus municipios para niñas y niños, en particular en las edades previas a las comprendidas en el programa de deporte escolar, se basen en criterios educativos, participativos y no competitivos, condicionando a su cumplimiento, si es preciso, la colaboración o apoyo municipal que reciban, ya sea en forma de cesión de instalaciones, ya de subvención económica o promoción.

Vitoria-Gasteiz, 16 de febrero de 2016