Recomendación General del Ararteko 3/2016, de 25 de febrero

Necesidad de notificar individualmente las bajas en el registro de solicitantes de vivienda protegida, por su incidencia en los derechos subjetivos a una vivienda digna y a prestaciones económicas destinadas a prevenir el riesgo de exclusión social.

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida es un requisito que, con carácter general, se exige a las personas necesitadas de vivienda para poder acceder al disfrute de viviendas protegidas o de viviendas libres incluidas en programas públicos de alquiler.

En los últimos años, el Ararteko se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y, concretamente, la forma en la que se practican las denegaciones de las inscripciones y las resoluciones de baja del registro.

La ausencia de notificaciones personales con las garantías establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha originado constantes quejas ciudadanas de cuyo análisis hemos hecho mención en sucesivos informes anuales.

La actual vinculación de dos derechos subjetivos, el derecho a una vivienda digna y adecuada y a la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) con la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, nos ha llevado a dictar esta recomendación general que persigue evitar que personas y familias en riesgo de exclusión residencial y/o social puedan ver injustamente limitada la materialización de cualquiera de esos dos derechos básicos.

Por ello, pedimos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

· Que las notificaciones de las denegaciones de inscripción y de las resoluciones de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales se realicen de forma individual y conforme a lo establecido en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

· Que antes de acordar la suspensión de la PCV, o de cualquier otra prestación económica, y de iniciar procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, Lanbide compruebe que las notificaciones de las resoluciones de las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales se han practicado adecuadamente.

Vitoria-Gasteiz, 29 de febrero de 2016