Recomendamos a Osakidetza que tenga en cuenta una serie de principios y pautas de actuación en la atención a las personas transexuales

El Ararteko ha emitido una recomendación a Osakidetza para que establezca cauces de diálogo abiertos y responda ampliamente a las inquietudes y demandas de información, relativas al enfoque de los servicios de salud, de las familias de niños y niñas con una identidad de género diversa, y para que tenga en cuenta, así mismo, una serie de principios y pautas de actuación en la atención a las personas transexuales y en la guía clínica prevista en la legislación vasca en esta materia.

Esta recomendación es el resultado de un procedimiento abierto en esta institución con motivo de la queja formulada por una madre y un padre de un menor de edad, quien, habiéndosele asignado en su nacimiento el sexo de niña, se siente y vive como un niño. Su familia plantea al Ararteko su disconformidad con el trato recibido de Osakidetza, así como diversas inquietudes en relación con la intervención sanitaria en este ámbito. Como resultado de la investigación llevada a cabo por el Ararteko, atendiendo también a las consideraciones expresadas por Osakidetza, esta institución ha podido concluir que estamos ante un ámbito de intervención que presenta nuevos desafíos científicos, sociales y humanos para todos los servicios públicos implicados en la atención que demandan estas personas y, en particular, los niños y niñas, incluidos los servicios de salud.

En ese contexto, el Ararteko ha querido recordar con esta recomendación dirigida al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza una serie de principios reconocidos internacionalmente que pueden ayudar a orientar mejor las intervenciones públicas encaminadas a atender a estas personas, entre los que destacamos: el principio de despatologización de la transexualidad; el principio de respeto al sexo sentido; la apertura al conocimiento científico y práctico, así como a las diferentes corrientes doctrinales de otras instancias de reconocida experiencia en esta materia; y el derecho a recibir una información amplia que permita una participación activa e informada de la persona usuaria del servicio en las decisiones que afecten a su salud.

En lo que respecta a los niños y niñas, hemos querido recordar también que el interés superior del menor exige asegurar la escucha y el cauce adecuado a las demandas expresadas por estos niños y niñas, garantizando el acompañamiento profesional especializado en su itinerario individual, cualquiera que este sea, e incorporando para ello también, en un marco de servicio público, a profesionales de la psicología. Por otro lado, dada la naturaleza evolutiva propia de la infancia y adolescencia, atendiendo además a la importancia singular de estas etapas en la formación de la identidad de las personas, consideramos conveniente que los servicios de salud incorporen también la perspectiva social en sus actuaciones en este ámbito y que procedan con cautela, evitando cualquier tentativa de diagnósticos precoces y/o cerrados, de acuerdo con categorías estancas o fijas, que pudieran abocar precozmente a procesos irreversibles.

Finalmente, hemos recomendando a Osakidetza que en la guía clínica legalmente prevista -actualmente en elaboración-, que servirá en el futuro de orientación a los servicios de salud en su atención a las personas transexuales, se incorpore la pluralidad de visiones y enfoques sociales, científicos y doctrinales existentes, y que se promueva la atención al último estado de conocimiento y a la evidencia científica, recurriendo para ello, si fuera preciso, al criterio experto de personas e instituciones del ámbito internacional.

Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 2016