El Ararteko interviene para garantizar la tramitación correcta del bono social de electricidada para un consumidor vulnerable

Una persona acudió al Ararteko por la dificultad que tenía para obtener el bono social de electricidad; se trata de un descuento en la factura eléctrica que se reconoce, por real decreto, a los consumidores vulnerables, de conformidad con los requisitos de renta y circunstancias personales reguladas. Si se acreditan circunstancias especiales (familia monoparental, discapacidad igual o superior al 33%, grado de dependencia II o III, víctima de terrorismo o víctima violencia de género), el requisito de renta que debe cumplir la unidad familiar se incrementa.

En el caso presentado al Ararteko, el ciudadano señalaba la dificultad para cumplir con la obligación de presentar ante la empresa comercializadora de servicios eléctricos un certificado que acredite las circunstancias especiales del consumidor vulnerable, en este caso, que un miembro de la unidad familiar padece una discapacidad.

El reclamante presentó a la empresa un certificado elaborado por los servicios sociales de su ayuntamiento, que acredita que un miembro concreto de la unidad convivencial se encuentra en esas circunstancias especiales.

Sin embargo, la empresa de servicios eléctricos no lo aceptó, alegando como motivo que el documento no cumple estrictamente con los requisitos de confidencialidad de la Orden por la que se desarrolla el real decreto. Se refería a que el documento refleja, expresamente, el nombre concreto de la persona que tiene discapacidad. Sin embargo, un artículo de la Orden recoge que "Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia".

Ese certificado deben elaborarlo los servicios sociales del órgano competente que designe la comunidad autónoma, con objeto de acreditar las circunstancias especiales. En el caso de la discapacidad, este certificado debería obtenerse a través de esos servicios sociales, previa presentación de un certificado o resolución con el grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano foral competente.

El Ararteko ha contactado con los servicios sociales del ayuntamiento en cuestión, con el fin de remitirle el modelo de certificado que incluye la Orden. En ese modelo se excluye, de manera expresa, en cuál de las circunstancias especiales se encuentra el solicitante y qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

Los servicios sociales han manifestado al Ararteko su voluntad para adecuar el certificado a las exigencias de confidencialidad que recoge la tramitación del bono social eléctrico.

Vitoria-Gasteiz, 12 de febrero de 2019