El Ararteko recomienda al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tramite las peticiones de acceso a la información pública de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de transparencia

En dos resoluciones dirigidas a ese departamento, el Ararteko señala los aspectos jurídicos y técnicos que se deben observar para tramitar adecuadamente las peticiones de acceso a la información que obra en poder de la Administración.

En uno de los supuestos, un ciudadano solicitó el acceso a un expediente administrativo de concesión de ayudas. La petición fue rechazada por la Administración, al considerar al reclamante como no interesado en el procedimiento administrativo. 

El Ararteko entiende que la persona reclamante ejerció un derecho distinto; por lo tanto, recomienda al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tramite la solicitud en forma y plazo de acuerdo con el régimen especial del derecho de acceso a la información. Asimismo, el Ararteko ha recordado a la Administración que la aplicación de límites al acceso a la información pública o de cualquier causa de inadmisión se debe motivar y justificar de manera expresa y proporcionada, mediante una resolución al efecto.

En el otro expediente de queja, una ciudadana solicitó acceder a información pública a través de distintos medios electrónicos ofrecidos por la Administración. Entre ellos, utilizó el buzón general de petición de información. La Administración le remitió un correo electrónico señalándole, por un lado, que el buzón no era el cauce adecuado para realizar dicha petición y que no era interesada en el procedimiento administrativo y, por otro, que rechazaba el acceso pretendido mediante la aplicación de un límite establecido en la normativa de transparencia que no fue motivado.

De este modo, la propia Administración contestó al fondo de lo solicitado, por lo que el Ararteko destaca en la recomendación que el medio y la práctica elegida para responder a la persona reclamante no fue adecuada y que, por tanto, correspondía impulsar la tramitación y notificar una resolución motivada, cumpliendo los requisitos técnicos y jurídicos del procedimiento administrativo.

En definitiva, le ha recomendado mejorar el procedimiento de atención del derecho de acceso a la información pública, con el fin de impulsar una tramitación accesible y simplificada para la ciudadanía y, además, formar al personal del Departamento en materia de transparencia, para facilitar la tramitación del derecho atendiendo a los criterios de la normativa y doctrinales.

RESOLUCIÓN 2023R-2710-22 DEL ARARTEKO

RESOLUCIÓN 2023R-75-23 DEL ARARTEKO

 

Vitoria-Gasteiz, 11 de mayo de 2023