El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de adjudicación directa de una reclamante evaluando adecuadamente la situación de especial necesidad de vivienda

Una persona acudió al Ararteko ante la falta de respuesta expresa a una solicitud de adjudicación de vivienda por el procedimiento extraordinario.

La reclamante explicó que su unidad de convivencia se compone de seis miembros, uno de ellos menor de edad, y otro de 22 años que tiene reconocido un grado de discapacidad del 81 % y una gran dependencia debido a una parálisis cerebral. Manifestó que el estado de su hijo había empeorado en los últimos años y que cada vez era más complicado realizar buena parte de las acciones más básicas del día a día.

Añadió que la vivienda del mercado libre en la que residen no está adaptada, no dispone de espacio suficiente para maniobrar con la silla de ruedas y no entra en la vivienda la grúa que necesitan por lo que no es posible un aseo adecuado de su hijo. 

La promotora de la queja indicó que llevan inscritos "Etxebide" desde noviembre de 2015, sin que hasta la fecha se le haya propuesto la adjudicación de una vivienda de protección pública adaptada. Además, son perceptores de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda.

A pesar de llevar a cabo una búsqueda activa, aseguró que tampoco ha sido posible encontrar una vivienda adecuada en el mercado libre por lo que acudió a los servicios sociales de base de su ayuntamiento.
Los servicios sociales de base valoraron la situación y el ayuntamiento acordó elevar a la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco la decisión de adjudicar una vivienda adaptada por el procedimiento extraordinario.

Entre tanto, la reclamante envió tres escritos a la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia en los que reiteró la situación de su hijo e insistió en la necesidad de acceder a una vivienda adaptada. No recibió una respuesta de la delegación, pero sí una llamada telefónica de los servicios sociales en la que le informaron de que su solicitud de adjudicación de vivienda no había sido aceptada. Al no recibir notificación personal alguna desconocía los motivos por los que se le había denegado la solicitud y si la decisión podía recurrirse.

El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Vivienda que, en su respuesta, argumentó que la reclamante y su unidad de convivencia no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos que permitieran valorar la adjudicación directa de una vivienda adaptada: víctimas del terrorismo o de violencia de género, personas con derecho a realojo y las personas de especial vulnerabilidad en situación de desahucio. Por tanto, informaron a los servicios sociales de que debían esperar a la adjudicación de una vivienda por el  procedimiento ordinario.

Sin embargo, la ley sí contempla la posibilidad de acceso a colectivos de especial necesidad. Expresamente, aquellas unidades de convivencia en las que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos de "...personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales…”

El Ararteko considera que la situación de esta unidad de convivencia se incluye en el colectivo de especial necesidad de vivienda y, por tanto, dentro de la casuística prevista reglamentariamente. En opinión de esta institución la Viceconsejería no atendió debidamente las particularidades del caso y no valoró adecuadamente este caso para saber si existía una especial necesidad de vivienda como acreditaban los servicios sociales de base. 

Por otro lado, el hecho de que la Viceconsejería no emitiera una resolución motivando los hechos ha impedido que la reclamante pudiera ejercer su derecho a oponerse a la decisión adoptada y le ha causado indefensión. 
Por tanto, el Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de adjudicación directa de la reclamante evaluando adecuadamente la situación de especial necesidad de vivienda acreditada por los servicios sociales de base de su ayuntamiento.

RESOLUCIÓN


Vitoria-Gasteiz, 26 de septiembre de 2023