Nueva decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre devoluciones en caliente en Ceuta

El pasado mes de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer una nueva decisión por la que no admitió a trámite una demanda de dos personas, procedentes de Camerún y Guinea, que denunciaban haber sido víctimas de una devolución en caliente en 2016. Tras haber cruzado la valla de Ceuta, fueron devueltos inmediatamente a Marruecos sin recibir tratamiento médico, sin ningún examen de su situación individual, ni de una posible necesidad de protección internacional.

Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegaron la vulneración de su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes y de la prohibición de expulsiones colectivas, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal considera que no hay prueba de que los demandantes sufrieran malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad españolas, y que la Cruz Roja, presente en el lugar, no consideró que las heridas de los demandantes, causadas por el trato de la policía marroquí o por las cuchillas de la valla, requiriese hospitalización en Ceuta. En cuanto a los riesgos de sufrir torturas o malos tratos en Marruecos tras la devolución, el Tribunal no encuentra razones fundadas para apreciar dicho riesgo. Considera que si los demandantes hubiesen hecho uso de los procedimientos legales de entrada en España, no hubieran corrido el riesgo de maltrato en Marruecos durante la tramitación de sus solicitudes de protección.

En cuanto a la prohibición de expulsiones colectivas, el Tribunal entiende que los demandantes se pusieron en peligro por sus propios actos al participar en un salto multitudinario de la valla de Ceuta, en lugar de recurrir a los procedimientos legales. La devolución inmediata a Marruecos sin un examen individual se puede atribuir a la manera en la que trataron de acceder al territorio español.

Por tanto, el Tribunal considera que la demanda no está suficientemente fundamentada y no la admite a trámite.