Nueva recomendación del Ararteko dirigida a la Diputación de Gipuzkoa por la gestión de Bidegi

El Ararteko le pide que analice el cobro del canon a personas distintas de las usuarias de la vía A-636 producido por la vinculación automática de matrículas y tarjetas bancarias, para evitar cobros indebidos. También le pide que modifique la norma reguladora del canon, con el fin de aportar seguridad jurídica y licitud al tratamiento de datos personales

 

El Ararteko admitió a trámite la queja de un ciudadano en la que mostraba su disconformidad por los cobros del canon efectuados por Bidegi en el tramo entre Beasain-Bergara de la autovía A-636. El Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa implantó un sistema de peaje y de pago exclusivamente electrónico del canon en la citada vía, cuya gestión, explotación y exacción se encuentra atribuida a la sociedad foral Bidegi.

Una de las formas de pago habilitadas consiste en que, si un usuario transita por el peaje de Zarautz o Bergara sur y paga con tarjeta bancaria, existe un sistema de captura masiva de matrículas que vincula la tarjeta bancaria a ese vehículo y almacena los datos temporalmente. Así, si posteriormente se circula entre Beasain y Bergara, el cargo se imputará a esa tarjeta, porque el arco electrónico de la vía A-636 contrasta matrículas y medios de pago. La Diputación acude a la fórmula de pago descrita si el sistema no detecta un dispositivo ViaT o matrícula y tarjeta dada de alta en la web de Bidegi.

El reclamante pagó un peaje con su tarjeta bancaria, pero iba como pasajero en un vehículo que no era suyo. De este modo, ese vehículo siguió circulando después entre Beasain y Bergara y se le imputaron los cargos a su tarjeta, cuando realmente no fue usuario de la vía. Los cobros indebidos fueron reclamados a Bidegi, si bien la entidad foral indicó que era un problema entre particulares. El Ararteko considera que el tratamiento y vinculación automática de datos personales de matrículas y tarjetas lo realiza la Administración.

Se trata de un supuesto no regulado en la normativa foral, por lo que el Ararteko estima oportuno recomendar que se analice previamente este método, con el fin de evitar cobros indebidos. Además, se requiere regular la captación de datos personales así realizada por la Administración, con objeto de proporcionar licitud a la misma con base en el interés público perseguido.

Por otro lado, durante las actuaciones practicadas no se detectó un registro de actividades de tratamiento de datos del Departamento de Infraestructuras Viarias. Por ello, se recomienda la publicación del registro, para facilitar la consulta de los concretos datos captados, fines y licitud aplicables al supuesto.

En definitiva, el Ararteko recomienda que la Administración analice el cobro del canon a personas distintas de las usuarias de la vía A-636 producido por la vinculación automática de matrículas y tarjetas bancarias, y que modifique la norma reguladora del canon, con el fin de aportar seguridad jurídica y licitud al tratamiento de datos personales.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 2024