Nueva recomendación del Ararteko dirigida a la Diputación Foral de Gipuzkoa por la gestión de Bidegi

El Ararteko recomienda al Departamento de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa que regule el procedimiento de requerimiento de pago en período voluntario por impago del canon de la vía A-636 efectuado por Bidegi y habilite canales de pago que respeten los principios de multicanalidad y proximidad sin causar cargas desproporcionadas

Un ciudadano mostró al Ararteko su disconformidad con el medio de pago de deuda establecido por Bidegi, sociedad mercantil foral que tiene atribuida la gestión, exacción y explotación del canon de la vía A-636 sometida a peaje. El reclamante transitó por la vía A-636 de Gipuzkoa sin pagar el canon del peaje. Posteriormente, Bidegi le envió un requerimiento de pago en período voluntario en el plazo de dos meses que indicaba que para saldar la deuda contraída (6,22€) debía acceder a la página web de la citada sociedad foral. 

El reclamante mostró su voluntad de pagar e informó sobre las dificultades que tenía con internet dada su edad y solicitó pagar mediante otra fórmula. Bidegi le señaló que sólo era posible vía internet o desplazándose a las oficinas de la citada sociedad pública ubicadas en Usurbil. El requerimiento de pago le llegó mes y medio después del tránsito, por lo que, sumado al tiempo que pasó para realizar la reclamación y se le atendió, transcurrieron los dos meses de período voluntario para el pago. Trascurrido ese tiempo, el Departamento de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa le denunció por impago y le notificó la sanción.

Con base en estos hechos, el Ararteko ha emitido una resolución en la que destaca la inexistencia de regulación de las actuaciones efectuadas por Bidegi de requerimientos de pago en período voluntario durante el plazo de dos meses. De ese modo, no parece adecuado obligar a la ciudadanía a utilizar una página web de una sociedad pública para saldar deudas y, además, resulta desproporcionado ofrecer la opción presencial de pago, tampoco regulada, en unas oficinas ubicadas a más de 50 km del municipio del reclamante.

Por tanto, el Ararteko recomienda a la administración foral que regule el procedimiento de recaudación, para que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones, los plazos y medios de pago, entre otros aspectos, con base en los principios de elección del canal de relación con la administración y el de proximidad. Además, en la resolución se señala que la gestión, exacción y recaudación se encuentra atribuida a Bidegi según normativa foral, si bien no parece tener esas facultades atribuidas en estatutos ni en encargos u otros instrumentos jurídicos articulados con la Diputación, por lo cual se ve en la necesidad de hacer referencia a varias recomendaciones y sugerencias anteriormente emitidas sobre ello.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 29 de febrero de 2024