Una ciudadana recibirá las ayudas solicitadas por reducción de jornada para cuidar de su hijo menor gravemente enfermo, tras la intervención del Ararteko

Una ciudadana, madre de un niño de siete años que sufre una discapacidad del 33% y tiene reconocida una dependencia de Grado II (dependencia severa), solicitó la intervención del Ararteko ante la denegación de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar por parte del Gobierno Vasco.

La reclamante, trabajadora por cuenta ajena, redujo en un tercio la jornada laboral para cuidar de su hijo en octubre de 2007 y, desde entonces, se ha mantenido con esa reducción de jornada acogiéndose a las ayudas para el cuidado de hijos e hijas de las que dispone el Gobierno Vasco.

En abril de 2014 su situación familiar y laboral se modificó sustancialmente al enfermar su hijo de cáncer. En ese momento se acogió a una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cuando se inició el tratamiento oncológico, la interesada se acogió a la citada prestación y aumentó su reducción de jornada en un 66% para poder cuidar de su hijo mientras durase el tratamiento, lo que -sumando la reducción anterior del 33%- hace un total de reducción de jornada del 99,99%. Desde esa fecha es perceptora de la prestación de la Seguridad Social, cuya cuantía asciende al salario que ella venía percibiendo hasta el momento de solicitar la ayuda, es decir, compensa el salario correspondiente a la jornada laboral del 66% que reduce para acogerse a dicha prestación. El 33% del salario restante hasta completar el 100% de su jornada no lo percibe, en la medida en que mantiene la reducción de jornada original del 33% para el cuidado de su hijo menor de edad.

Siendo así las cosas, la interesada entendió que, con el objeto de compensar parcialmente la pérdida de ingresos debida a la reducción de jornada del 33%, cumplía los requisitos para poder continuar accediendo a las ayudas para la conciliación por cuidado de hijos e hijas.

Además, en el hijo para cuyo cuidado la reclamante solicitaba la ayuda de conciliación concurren tres circunstancias que, de manera aislada, son subvencionables de acuerdo a la norma aplicable (hijo menor de 12 años con una discapacidad del 33%, en situación de dependencia y en extrema gravedad sanitaria).
No obstante, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco consideró que ninguna de estas circunstancias podía, en este caso concreto, dar lugar a la ayuda solicitada, denegando así las solicitudes por diferentes razones.

Tras analizar con detalle el caso, el Ararteko dirigió una recomendación al Gobierno Vasco instándole a que revocara la denegación de las ayudas solicitadas por la interesada para el cuidado de su hijo.
La respuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha sido positiva. El Departamento nos ha manifestado su acuerdo con que el decreto regulador de las ayudas no determina un máximo de reducción de jornada subvencionable. En consecuencia, en lo sucesivo se entenderá que tienen cabida dentro de la reducción de jornada de trabajo para cuidar a hijos e hijas menores de 12 años tanto las que, según el Estatuto de los Trabajadores, tengan por objeto la guarda legal como las que lo sean para el cuidado de un menor de edad a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

En el caso concreto que motivó la intervención del Ararteko, a la ciudadana se le reconocerá la ayuda correspondiente a la situación de reducción de jornada de trabajo al 99,99% desde el mes de abril de 2014.

Vitoria-Gasteiz, 28 de septiembre de 2014