Recomendación 11/2005, de 29 de junio
al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, deje sin efecto la sanción impuesta al interesado, realice los trámites oportunos para dejar así mismo sin efecto el consiguiente procedimiento de aprem
al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, deje sin efecto la sanción impuesta al interesado, realice los trámites oportunos para dejar así mismo sin efecto el consiguiente procedimiento de aprem
al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, para que resuelva expresamente la solicitud de acceso a determinada documentación.
al Ayuntamiento de Irun, para que: 1. Condicione la autorización otorgada para la organización de un Alarde excluyente de las mujeres a su adecuación a la Ley Vascapara la Igualdad de Mujeres y Hombre
al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que deje sin efecto una sanción, por no haber observado las debidas garantías en el procedimiento tramitado
al Ayuntamiento de Sestao, para que devuelva la cantidad de 60,10 € abonada por el interesado en concepto de tasa por inmovilización de su vehículo.
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que cumpla lo dispuesto en la normativa de tráfico respecto a la circulación de bicicletas, patines, monopatines y aparatos similares por aceras y zonas
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que revoque el acto administrativo que desestimó la solicitud de exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica presentado por la interesa
al Consejo Vasco de la Abogacía, para que posibilite a la reclamante el acceso a la documentación que solicitaba y para que en el futuro facilite a quienes hayan sido parte en el procedimiento adminis
Editada por Defensor del Pueblo Andaluz, Síndic de Greuges de Catalunya, Valedor do Pobo de Galicia, Diputado del Común de Canarias, Ararteko del País Vasco, Justicia de Aragón, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Procurador del Común de Castilla y León, Defensora del Pueblo de Navarra y Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha