Recomendación 2/2007, de 1 de febrero
recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que deje sin efecto la prohibición de establecimiento de locutorios telefónicos prevista en el Plan especial de rehabilitación y reforma interior del área de Bilba
recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que deje sin efecto la prohibición de establecimiento de locutorios telefónicos prevista en el Plan especial de rehabilitación y reforma interior del área de Bilba
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto el segundo y los siguientes procedimientos sancionadores de tráfico instruidos contra un ciudadano como consecuencia de denuncias consecutivas formu
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores de tráfico tramitados y, en su caso, devuelva las cantidades que eventualmente haya reca
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción recaída en un procedimiento en materia de tráfico y devuelva las cantidades recaudadas en
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción recaída en el procedimiento en materia de tráfico tramitado contra el interesado, y, en su
al Ayuntamiento de Bilbao, para que verifique si el promotor de la queja reside en el domicilio que figura en su inscripción del padrón municipal de habitantes, y, en caso afirmativo, le otorgue la ta
al Ayuntamiento de Getxo, para que adecue un estudio de detalle a las determinaciones del plan territorial sectorial de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País V
al Ayuntamiento de Getxo, para que resuelva expresamente un recurso de reposición, y cumpla debidamente los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver los procedimientos de responsabilida
al Ayuntamiento de Getxo, para que deje sin efecto tanto la sanción que impuso al reclamante como el procedimiento de apremio para su ejecución.
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la sanción que impuso al titular de un vehículo por no identificar a quien lo conducía cuando fue denunciado por una infracción de tráfico.