Nudistei isuna jartzea ahalbidetzen duen dekretua balio gabe utz dezala gomendatu dio Ararteko andreak Getxoko udalari

La Ararteko ha remitido al Ayuntamiento de Getxo una recomendación indicándole que deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de Julio de 2001, por el que se dispone que la Policía Municipal aperciba a aquellas personas que practiquen el nudismo en las playas o en las campas del municipio para que se abstengan de hacerlo, por ser contrario al ordenamiento jurídico. En caso de incumplimiento, dicho Decreto alude, incluso, a la posibilidad de imponer una multa coercitiva de 25.000 ptas. para garantizar el cumplimiento de lo ordenado.

La Asociación Euskal Naturista Elkartea (ENE) denunció ante la Ararteko que este Decreto suponía una restricción al uso normal de la zona de la playa, únicamente con base en la ausencia de prenda alguna de vestir en los usuarios.

ENE alegaba que la práctica del nudismo en una zona de la Playa de Azkorri se había desarrollado durante las tres últimas décadas de una manera pacífica, que la referencia al delito de escándalo público ha desaparecido de las conductas tipificadas por el Código Penal y que no existe norma alguna que imponga el modo o la vestimenta a utilizar en estos casos.

Admitida a trámite la queja, la Ararteko solicitó al Ayuntamiento de Getxo información sobre la base legal de las restricciones que realiza el Decreto, las medidas que propone para hacer cumplir dichas restricciones y, en su caso, sobre la ley que autoriza las multas coercitivas.

En respuesta a esta solicitud, el Ayuntamiento de Getxo remitió una serie de consideraciones, tres informes jurídicos del Consistorio negativos y un informe de la Secretaría General.

Analizada toda la información, la Institución del Ararteko ha concluido que el Ayuntamiento no dispone de habilitación legal para intervenir en la actividad de los particulares y obligar al uso de determinadas prendas de vestir en las playas o campas del municipio.

Las playas son bienes de dominio público estatal y su utilización, según la Ley de Costas, será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de la misma, tales como pasear, bañarse, etc.

De hecho, las competencias municipales sobre las playas no habilitan al Ayuntamiento a regular sobre otro tipo de cuestiones que no sean las de salubridad pública y mantenimiento. Además, desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos ni existe una Ley que habilite a la imposición de multas coercitivas en este ámbito y determine la forma y la cuantía.

Por ello, la Ararteko hace un llamamiento a los poderes públicos para que establezcan medidas que permitan la convivencia de todos los usuarios de las playas de Azkorri y que garanticen un ejercicio tolerante de los derechos y libertades de las personas, siempre dentro de los principios que regula el ordenamiento jurídico.

Vitoria-Gasteiz, 3 de octubre de 2001